La última modificación (o parche) fiscal, previa a una reforma más amplia que se encuentra en trámite parlamentario, afecta al aplazamiento y fraccionamiento de pago de impuestos para sociedades y autónomos. Esta reforma deja dicho sistema para las sociedades del siguiente modo:
- las deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías y se tramitarán mediante un proceso automatizado.
- aquellas de importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado.
Cómo afecta a los autónomos
En cuanto a los autónomos, podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:
1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.
Por otro lado, no podrán ser objeto de aplazamiento ni fraccionamiento:
- Las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
- Los tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Por último, los aplazamientos y/o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017, se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión. Y se suprime la posibilidad de aplazar o fraccionar las retenciones e ingresos a cuenta.