Una nueva reforma del Código Penal entra en vigor el próximo día 1 de julio. Esta última ha sido de las más voluminosas de las acaecidas desde la publicación de nuestro Código Penal moderno (en origen del año 1995).
En los medios, por referencia del ámbito político, se ha hablado mucho de la pena de prisión permanente revisable, o de la nueva tipificación o endurecimiento de los delitos relacionados con el terrorismo o de tipo sexual.
Nueva reforma del código penal: 7 modificaciones que pueden afectarte
Como es nuestra costumbre, en este artículo te vamos a acercar de manera comprensible 7 de las modificaciones penales que podríamos denominar “cotidianas” y que podrían afectarte dependiendo de tus condiciones personales. Situaciones que hasta ahora eran comunes y que no estaban castigadas, pero que van a entrar en los Juzgados de Instrucción a partir del mes que viene gracias a la nueva reforma del código penal.
1. Eliminación de las faltas
El Código Penal tiene dos partes, una para los delitos, y otro para las faltas.
Las faltas (ilícitos penales de poca entidad) desaparecerán pasando muchas de ellas (otras conductas dejarán de tener trascendencia en este ámbito del derecho) a ser consideradas delitos leves. Estos nuevos delitos leves no son muy distintos de sus predecesoras las faltas, pues se castigan prácticamente igual (con multa o localización permanente) y no dejan antecedentes penales.
El cambio legal es sutil pero importante: en los hurtos y otros delitos económicos de menos de 400 euros (que son faltas), al pasar a delito se recoge la continuidad delictiva para agravar el delito, y por lo tanto imponer penas más fuertes que sí implican antecedentes penales.
2. Expulsión de territorio español de extranjeros, sean o no de la Unión Europea
En relación con la eliminación de las faltas en ilícitos de contenido económico, se prevé la expulsión de nuestro territorio al extranjero al que se le impongan penas de prisión leves, con independencia de que sean o no residentes legales en nuestro país, o que sean ciudadanos comunitarios.
Es una nueva previsión que pretende atajar la pequeña delincuencia.
3. Alzamiento de bienes y procedimientos de ejecución civiles
Según la legislación civil, al iniciar una ejecución por una deuda, el ejecutado debe ser requerido para que indique los bienes que posee para serle embargados.
Lo habitual es que el deudor no designe ningún bien, por lo que el acreedor ha de poner en marcha todos los mecanismos existentes para averiguar qué bienes puede embargar. Pues bien, esa práctica habitual en la jurisdicción civil, pasa a ser delito.
4. Filmación, reproducción y publicación de vídeos privados
Seguro que recuerdas el caso de Olvido Hormigos (la concejal que grabó unos vídeos íntimos que mandó a su amante, y que éste después pasó a sus amigos), o situaciones en las que una pareja ha grabado vídeos manteniendo relaciones sexuales que luego, por despecho o morbo, se han publicado en la red. Esta distribución o publicación de vídeos será delito a partir del 1 de julio, aun cuando la grabación haya sido consentida.
5. Protección de los derechos de propiedad intelectual
Dentro del programa de lucha contra la piratería, y con las oportunidades que dan para ello las nuevas tecnologías, será delito la descarga de contenidos protegidos a través de enlaces web o el intercambio de archivos a través de la red.
6. El nuevo delito de apropiación indebida
La redacción del Código Penal de 1995 partía de un elemento básico para entender la existencia de este delito: la entrega del bien por su propietario, con la obligación de quien lo recibe de conservarlo, custodiarlo y/o administrarlo, para devolverlo cuando así se hubiera establecido. Esta relación personal o contractual entre partes desaparece del tipo penal (queda englobado en el delito de administración desleal), concibiéndose la apropiación sin existir deber de custodia, incluso para cosas recibidas por error.
7. Insolvencias y concursos punibles
Se amplía el catálogo de conductas que se consideran delictivas en situaciones de insolvencias, o que estén próximas a darse, y que finalicen en procedimientos de concursos en perjuicio de acreedores, de la Hacienda Pública y de la Seguridad Social.
Conclusiones sobre la nueva reforma código penal 2015
En definitiva, la reforma abarca acciones para las que, hasta el 30 de junio, los Jueces debían flexibilizar, a veces en exceso, la interpretación de la norma para aplicar un castigo, o que simplemente terminaban con el archivo del procedimiento.
La nueva reforma del código penal, según se establece en el preámbulo de la misma pretende adoptar «mejoras técnicas para ofrecer un sistema penal más ágil y coherente, y se introducen nuevas figuras delictivas o se adecuan los tipos penales ya existentes, con el fin de ofrecer una respuesta más adecuada a las nuevas formas de delincuencia; del mismo modo se suprimen aquellas otras infracciones que, por su escasa gravedad, no merecen reproche penal».