Para situaciones y circunstancias especialmente delicadas en el ámbito familiar, existe un procedimiento para establecer medidas urgentes de protección, tanto para antes como después de haber obtenido una sentencia de divorcio, separación, o medidas sobre hijos comunes.
¿Cuándo se pueden solicitar medidas urgentes de protección?
Estas medidas se contemplan para situaciones como:
- Peligro inminente para los menores.
- Riesgo de sustracción internacional de los hijos.
- Cambio de domicilio no autorizado.
- Imposibilidad de un progenitor para hacerse cargo de los hijos por razones graves.
No hay que confundir estas medidas urgentes con el establecimiento o modificación de medidas definitivas en los procedimientos comunes de familia.

¿Cómo funciona el proceso especial de medidas urgentes?
Con el proceso especial de medidas urgentes lo que se pretende es dar una respuesta inmediata a unos hechos particularmente graves, pero con un tiempo de vigencia limitado, dado su carácter extraordinario. Por ello mismo, las medidas pueden ser adoptadas “inaudita parte”, es decir, sin necesidad de celebrar una comparecencia para escuchar a las partes.
¿Quién puede solicitar medidas urgentes de protección?
Estas medidas de protección pueden ser solicitadas por:
- El Ministerio Fiscal
- Cualquier pariente
- El propio menor afectado.
Además, el juez puede adoptarlas de oficio, es decir, no está sujeto a disposición alguna de las partes sobre lo que se le haya solicitado.
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