custodia compartida madrid abogadoEl pasado miércoles 13 de junio, el Ministro de Justicia anunció en el Congreso que pretende una reforma del Código Civil que abarcará la guarda y custodia compartida en los procesos judiciales que versen sobre hijos comunes menores de edad.

Pero antes de valorar esa propuesta de reforma, analicemos la situación actual respecto a la llamada guarda y custodia compartida. En la vigente redacción del Código Civil se contemplan los siguientes supuestos para la adopción de una guarda y custodia compartida:

– que sea acordada por ambos progenitores;

– o que uno de los progenitores o el Fiscal (que interviene en todos los procedimientos judiciales de familia en los que hay implicados menores de edad) lo soliciten expresamente al Juez.

Con esas dos posibilidades dentro del proceso, ahora mismo un Juez no puede adoptar unilateralmente la decisión de establecer la guarda y custodia compartida de los hijos; es esta última prerrogativa la que al parecer se quiere otorgar al Juez con esa anunciada modificación legal.

Ahora bien, si ya entraña ciertas complicaciones articular una guarda y custodia compartida cuando es solicitada de común acuerdo por ambos progenitores, no menos difícil va a resultar su cumplimiento por las partes cuando ninguna de ellas (incluido el Fiscal) la haya pedido. Veremos cual es el calado de la reforma anunciada, y, como siempre, de que instrumentos va acompañada para su aplicación.