En nuestro Área de Derecho Penal, cuando nos encargan uno de estos asuntos, una vez analizada toda la información disponible (la facilitada por el cliente y el estudio de los autos judiciales), una de las primeras decisiones que hay que valorar es si presentamos batalla en el procedimiento o si es conveniente llegar a algún tipo de acuerdo o entendimiento con las demás partes existentes en el proceso. Esto es aplicable tanto a los asuntos que actuamos como defensa, como a aquellos en los cuales lo hacemos como acusación.

La atenuante de reparación del daño causado
Yendo a la situación de buscar un acuerdo o conformidad, uno de los elementos que integra una sentencia condenatoria es la responsabilidad civil. Sobre esta opera la atenuante de reparación del daño y de confesión, que consiste en una disminución de la pena a imponer en el caso de que la parte acusada satisfaga las cantidades económicas que correspondan a la mencionada responsabilidad civil. La norma penal lo que pretende es que se repare el daño causado a la víctima o disminuya sus efectos en cualquier momento del procedimiento, con anterioridad al juicio oral; la reparación puede ser total o parcial. Tenemos que precisar que esta reparación puede no ser solamente económica, también puede producirse, por ejemplo, con una devolución de bienes, una subsanación de errores o la petición de perdón a la víctima.
Mencionábamos al inicio la atenuante de reparación del daño y de confesión, que en otros tiempos estaba regulada junto con la de reparación del daño. Actualmente son dos atenuantes separadas e independientes, lo que implica que si una persona confiesa un delito y además repara el daño, se aplicarán ambas atenuantes.