La Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual y la Ley Orgánica 14/2022 de reforma de los delitos de la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, contienen nuevos delitos y modificaciones de otros que han relanzado a la actualidad en nuestro ámbito de trabajo la importancia de los sistemas de compliance penal.
Antes, la reforma introducida por la Ley Orgánica 5/2010 creó un régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas, decayendo así el principio «societas delinquere non potest» (las sociedades no pueden delinquir). El objetivo de este cambio buscaba incentivar la autoorganización de las personas jurídicas para evitar que en su seno se cometan actos delictivos.
Responsabilidad penal de personas jurídicas
Los aspectos fundamentales que caracterizan este sistema son:
- dirigir acusación a la persona jurídica por un delito que le reporte beneficio y por su cuenta;
- que la persona jurídica haya incurrido en un defecto o fallo de organización por no haber adoptado las medidas preventivas de la comisión del delito;
- hay responsabilidad penal por un catálogo cerrado de delitos;
- no es necesario que el delito llegue a consumarse;
- la pena fundamental es la multa, pero en casos de personas jurídicas con especiales perfiles de peligrosidad pueden imponerse sanciones más graves como la suspensión de actividades, clausura de locales, intervención judicial o incluso la disolución.
Desde la preparación de nuestros abogados en delitos económicos, patrimoniales y societarios, asesoramos a las empresas para evitar verse perjudicadas por los actos de otras personas.