El Consejo para la Defensa del Contribuyente (CDC), en un informe publicado recientemente, afirma que existe inseguridad jurídica acerca de la deducción de gastos para los profesionales y empresarios. Este organismo adscrito al Ministerio de Hacienda, se refiere a categorías específicas de gastos donde la aportación de prueba no es sencilla y donde los contribuyentes desconocen la
documentación que deben conservar.

El problema se ha agravado al afectar el resultado fiscal a las cotizaciones de la Seguridad Social (ahora la cotización se calcula sobre los rendimientos netos de la actividad).

Seis categorías bajo la lupa de la Agencia Tributaria

El informe identifica seis categorías principales de gastos que generan mayor conflictividad en
las comprobaciones tributarias:

  • Vehículos: Solo se admite la deducción cuando el vehículo se afecte de manera exclusiva a la actividad económica. La norma presume, salvo prueba en contrario, que los turismos no están afectos íntegramente a la actividad profesional o empresarial. Esto convierte en un riesgo la deducción de gastos de adquisición, mantenimiento o combustible.

  • Suministros domésticos: Solo son deducibles los suministros en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción de metros cuadrados afectos respecto a la superficie total de la vivienda. Así pues, el margen de deducción efectiva es pequeño.
  • Transporte: Los gastos de desplazamientos en taxi, tren, avión, así como peajes y aparcamientos, suelen ser cuestionados en los expediente, cuando no se acredita con suficiente detalle la relación del viaje con la actividad. La Administración exige, además del justificante del gasto, pruebas adicionales como convocatorias de reuniones, agendas de clientes o documentación que confirme el motivo del desplazamiento. Esta exigencia probatoria llega a ser desproporcionada.
  • Gastos de manutención: La norma permite deducir estos gastos en establecimientos de hostelería y restauración, si se abonan con medios electrónicos de pago. Existe un límite máximo diario (26,67 euros sin pernoctar en municipio distinto y 53,34 euros en caso de tener que pernoctar, si es en España, para desplazamientos al extranjero los límites aumentan). Pese a ese dato objetivo, en la práctica se cuestiona la vinculación de estos gastos con la actividad.

  • Atenciones a clientes: Son deducibles siempre que se justifique su vinculación con la promoción de la actividad y que no superen el límite establecido del 1% de la cifra de negocios del ejercicio.

  • Telefonía móvil: La problemática radica en la presunción de uso mixto (personal y profesional) de las líneas móviles, exigiendo lo que se denomina “prueba diabólica” para acreditar el uso profesional. En muchas ocasiones únicamente admite su deducción plena cuando existen líneas diferenciadas para el trabajo y para el uso personal, obligando con ello a asumir gastos adicionales innecesarios.

La Administración llega a aplicar reducciones arbitrarias sin una regla legal concreta.

Algunas recomendaciones

El informe plantea recomendaciones como eliminar la estimación objetiva en su modalidad de módulos, unificar y publicar criterios sobre medios de prueba, mayor grado de contradicción e interacción personal en la tramitación de los expedientes administrativos, y vincular una culpabilidad clara en el hecho para la imposición de sanciones (no por una mera discrepancia de criterio o medio de prueba).