El uso de la vivienda familiar en los procesos de separación y divorcio es un tema de gran importancia. En los procesos de familia, uno de los puntos conflictivos es la atribución del uso de la vivienda, ya sea porque haya hijos en común (en beneficio de estos) o porque se considere necesaria esa atribución especialmente a una de las dos partes.
El supuesto más habitual en el cual entra esta medida es: con hijos comunes y la custodia de estos en exclusiva para uno de los dos progenitores (aunque excepcionalmente puede atribuirse también al otro progenitor no custodio). Pero también cabe en situaciones de guarda y custodia compartida, o en favor de una de las partes sin los hijos, porque se considere que la situación personal, familiar y económica de aquella hagan necesaria una especial protección otorgando ese derecho de uso extraordinario.
Límite temporal del derecho a la vivienda tras separación y divorcio
De otro lado, la pregunta que surge, resuelta la atribución del uso, es el límite temporal del derecho. La regulación actual, junto con la interpretación de los Tribunales, determina que el uso se ha de extender, en el caso de que el derecho sea por razón de los hijos comunes, hasta la mayoría de edad de estos (excepto para personas con discapacidad), y después, en atención a situaciones de especial protección hasta que esa circunstancia termine o desaparezca.
En cualquier modo, las partes podrán pactar otro límite de tiempo distinto, por ejemplo, hasta la independencia económica de los hijos. Por último, para la atribución de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, cuando no la decisión no depende de hijos menores, se valora si una de las partes presenta un interés más necesitado de protección, limitando este derecho en el tiempo en función de todas las circunstancias que se den en el caso concreto.
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