En las liquidaciones de las sociedades de gananciales (al tiempo o después de tramitarse el divorcio, o por mero cambio del régimen económico matrimonial) se revisa la existencia de derechos de crédito (derechos de reembolso), ya sea a favor del caudal común o de uno de los cónyuges; o, en términos inversos, la constatación de que no existen tales derechos de reembolso. Se trata del eventual reintegro de cantidades por adquisición de bienes privativos o gananciales, según el caso.

¿Cómo se calcula el valor del derecho de reembolso?

En el supuesto de que proceda el derecho de reembolso, el análisis siguiente es concretar si:

  • el valor de tal derecho ha de ser por la propia cantidad en su día abonada o satisfecha,
  • o si tal importe debe ser actualizado.

Según la situación concreta en la cual nos encontremos, puede darse una actualización atendiendo a la variación del precio del dinero.

El derecho de reembolso en la sociedad de gananciales

Reequilibrio patrimonial tras la disolución de la sociedad de gananciales

El objeto último de la norma y la jurisprudencia es encontrar un reequilibrio económico tras la disolución de la sociedad económica matrimonial, aun cuando pueda darse una confusión de patrimonios propia de la convivencia.

Si tienes dudas sobre cómo se aplica el derecho de reembolso en tu caso específico o cualquier otra cuestión relacionada con el derecho de familia, nuestros abogados expertos están aquí para ayudarte.