En casi todos los asuntos relacionados con procedimientos hereditarios (aunque no es exclusivo de estos), nos encontramos con la existencia de un derecho de usufructo constituido a favor de alguno de los herederos.
¿Qué es un usufructo?
En primer lugar, tenemos que aclarar que es un usufructo y cuáles son los derechos y obligaciones que da. Si hablamos de un usufructo sobre un inmueble (un local o una vivienda, por ejemplo) el usufructo es más que el derecho de uso de ese inmueble, es también el derecho a explotarlo, es decir, a poder sacar rendimiento a través de un alquiler; a su vez, quien tiene a su favor el usufructo, debe asumir los gastos que genere el inmueble, como pueden ser las cuotas de la comunidad de propietarios y el Impuesto de Bienes Inmuebles.
Sobre estos gastos, hay que tener en cuenta que, si hablamos de la comunidad de propietarios o del Ayuntamiento de turno, estos entes reclamarán los impagos al nudo propietario, quien luego reclamará al usufructuario todos los costes que haya tenido que asumir para saldar la deuda.
Otros modos de usufructo
El usufructo también puede darse sobre otro tipo de bienes: cuentas bancarias, bolsas de valores, productos financieros y participaciones en sociedades. En estos casos, la forma de disfrutar el usufructo cambia respecto a los inmuebles, en cuanto a las diferencias que le son propias a esta clase de bienes, pero la esencia es la misma: que el usufructuario haga suyo el rendimiento que generen, asumiendo el coste de su mantenimiento y de las operaciones que realice con ellos.
Un último apunte para terminar, el usufructo siempre tiene un valor económico, calculado a partir de una regla matemática en la que se tiene en cuenta la edad del usufructuario. Es importante no perder de vista este detalle por dos razones: porque tiene incidencia desde un punto de vista fiscal; y porque es posible cambiar ese valor económico por el derecho al usufructo, o dicho de otro modo, en lugar de ejercer el derecho obtener una cantidad a tanto alzado por él.
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