Hoy (1 de abril de 2020) se han publicado nuevas normas que recogen más medidas para la crisis del coronavirus, incorporando unas nuevas y modificando otras que ya había desde semanas atrás. A continuación te damos los detalles que nos han parecido más relevantes, como quedan todas las medidas desde que se inició el estado de alarma, una vez que las normas publicadas hoy entren en vigor el día de mañana
- Los autónomos pueden solicitar la prestación por cese de actividad, en el caso de que hayan tenido que cerrar sus negocios o si su facturación ha bajado un 75% de la media de los últimos seis meses. Aunque la norma no lo menciona expresamente, entendemos que el autónomo societario también puede acogerse a esta medida.
- Las empresas y autónomos con trabajadores que hayan visto reducido su trabajo o que hayan tenido que suspenderlo, la solución pasa por tramitar un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo). Esta medida no aplica a aquellas empresas que hayan tenido que suspender su actividad a partir del día 31 de marzo, y a cuyos trabajadores les sea aplicable lo que se ha llamado permiso retribuido recuperable.
- Las empresas de carácter productivo que continuaban en funcionamiento tras el decreto del estado de alarma, quedaron obligadas a parar su actividad a partir del día 31 de marzo. Ahora bien, ante la redacción ambigua de la norma sobre la posibilidad de que hubiera trabajadores manteniendo la actividad, según la Ministra de Economía en su rueda de prensa del día de ayer lunes, las empresas podrán mantener una parte de su plantilla trabajando en aquellos aspectos de la actividad que faciliten la reactivación completa de los procesos de producción, facilitando la empresa a los trabajadores un documento que declare la necesidad de sus funciones.
- El ICO ampliará su presupuesto para la financiación de autónomos y empresas, y habrá una línea de avales del estado para obtener préstamos de las entidades financieras.
- Todos los procedimientos administrativos quedan suspendidos hasta que finalice el estado de alarma. En materia tributaria, la suspensión se establece hasta el 30 de abril o el 20 de mayo, según el tipo de procedimiento.
- Se mantiene el calendario fiscal, en cuanto a la presentación de las autoliquidaciones de impuestos. Las cantidades que resulten a pagar por cualquier impuesto podrán se aplazadas hasta tres meses sin intereses, y tres meses más con intereses.
- En el pago de préstamos hipotecarios, resaltar que la moratoria que se había establecido para la vivienda habitual, se amplía a inmuebles afectos a actividades económicas y a segundas viviendas que se encontrasen alquiladas y de las que se haya dejado de recibir el alquiler. Además, la moratoria se amplía a la mayor parte de créditos (sean o no hipotecarios) y se limita la ejecución de las deudas a fiadores y avalistas para no verse perjudicados.
- El bono social para suministros necesarios en la vivienda habitual se amplía a los autónomos que se encuentren en situación de cese de actividad.
- Moratoria en el pago de las cuotas de autónomos y en las cotizaciones a la seguridad social por los trabajadores a cargo del autónomo o de la empresa, por un periodo de hasta seis meses sin intereses. Para las cuotas de autónomos, la moratoria será para las mensualidades de mayo a julio de 2020, y para las cotizaciones por trabajadores serán de abril a junio de 2020. Hay una coletilla en la norma que dice “siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma”; interpretamos que quienes hayan tramitado un ERTE o hayan solicitado la prestación de cese de actividad, no tendrán acceso a la moratoria. En todo caso, aún estamos pendientes de una orden ministerial que establezca todos los detalles y la forma de tramitación.
- Los autónomos que hayan entrado en cese de actividad, podrán devolver íntegro el recibo de la cuota del mes de marzo (el texto de la norma no lo dice textualmente así, pero es la conclusión que sacamos si lo traducimos a un lenguaje sencillo). La administración no aplicará recargos por esa falta de pago, pero no dice nada de intereses de demora (suponemos que se aplicarán) y entendemos que siempre que después se produzca el pago cuando la administración lo requiera.
- En el caso de mantener deudas con la Seguridad Social, con plazos de pago entre los meses de abril y junio de 2020, podrá solicitarse su aplazamiento con un interés del 0,5%.
- Los autónomos y empresas podrán modificar o suspender sus contratos de suministros (gas y electricidad), adaptándolos a sus actuales pautas de consumo, sin penalización alguna por la compañía suministradora, así como suspender el pago de las facturas correspondientes al periodo en el que esté vigente el estado de alarma.
- Todo lo acordado hasta ahora sobre aplazamientos en pagos de impuestos o crédito, que se referían a la administración estatal, se amplía a las administraciones autonómicas y locales.
- En aduanas, el ingreso de deudas y tributos en esta materia, podrán aplazarse, cuando correspondan a las fechas que van desde el 14 de marzo (entrada en vigor del estado de alarma) y hasta el día 30 de mayo de 2020.
- Se amplían los plazos para la celebración de las juntas de las sociedades mercantiles para la aprobación de sus cuentas anuales, así como para el posterior depósito en el Registro Mercantil (nuestros clientes ya saben que no tienen que preocuparse de estos trámites al llevar nosotros su iniciativa). También existe previsiones especiales sobre la aplicación del resultado del ejercicio.
- Sobre las subvenciones y ayudas públicas, en cualquiera de sus fases de convocatoria, órdenes y concesión, se ampliaran los plazos de ejecución.
- La actividad judicial está suspendida, ni siquiera es posible presentar escritos, salvo en aquellos asuntos que, entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de Poder Judicial y las Consejerías de Justicia de las Comunidades Autónomas, han considerado urgentes en su tramitación (básicamente causas con detenidos y presos, medidas urgentes en el ámbito de derecho de familia, menores y discapacitados, y violencia contra la mujer).
Medidas de contenido social
En el arrendamiento de vivienda habitual, se prevé:
- Los procedimientos de desahucio por falta de pago (se entiende que los que se inicien después de concluir el estado de alarma) se suspenderán respecto a personas consideradas en situación de vulnerabilidad, hasta la emisión de un informe por servicios sociales, y nunca más allá del mes de octubre de 2020.
- Moratoria o condonación obligatoria de la renta si el propietario de la vivienda es una empresa pública o privada o lo que se ha llamado un gran tenedor de inmuebles. Si el arrendador es un pequeño propietario, no está obligado a aceptar la moratoria o condonación que se le solicite, debiendo entonces el inquilino acudir a los programas de financiación del Estado
Las empleadas de hogar que hayan tenido que dejar de trabajar por cualquier causa (por precaución sanitaria, despido, desistimiento o suspensión del trabajo) podrán solicitar una prestación específica.
Para los consumidores que hubieran celebrado contratos de compra de productos y servicios, y que estas operaciones se vieran afectadas por el estado de alarma, según el tipo de operación, tendrán derecho a bonos para nuevas contrataciones o a la devolución de las cantidades desembolsadas.
Rescate de planes de pensiones por personas desempleadas o autónomas en cese de actividad, por las cantidades que se consideren necesarias para su sostenimiento y hasta el mes de septiembre de 2020.
Subvención para autónomos en la Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid se ha aprobado una subvención para autónomos, destinada al pago de las cuotas de la seguridad social. El plazo para solicitarla es, al menos, de tres meses desde que se publicó. Por las características de la subvención, nuestra recomendación es esperar al menos hasta el 1 de junio antes de solicitarla.
Hasta aquí nuestro resumen de las medidas que actualmente existen, con la actualización de modificaciones. Si sobre alguna de ellas necesitas detalles, no dudes en contactarnos por cualquiera de las vías que ponemos a tu disposición.