En los procesos de curatela (medida de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, constituida mediante resolución motivada por la autoridad judicial cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad), el curador o curadora (en la anterior regulación llamados tutor o tutora) puede solicitar una retribución por el desempeño de su cargo. Esta compensación se otorga en función del tiempo y esfuerzo dedicados a las tareas derivadas de dicho nombramiento. Algunos aspectos importantes a tener en cuenta son los siguientes:

La retribución del curador o de la curadora. Aspectos clave

1. Patrimonio del tutelado.

Para que el curador o curadora pueda recibir una retribución, el patrimonio de la persona sometida a curatela debe permitirlo. Si la persona no tiene suficientes recursos, no se concederá retribución, por muy exigente que sea el cargo, más allá de los gastos directos que pueda tener el curador.

2. Solicitud expresa de la retribución

Por otro lado, debe tenerse presente que ha de solicitarse expresamente y de manera formal la asignación económica, ya que en ningún caso puede tomar el Juzgado una decisión de oficio. Por tanto, se debe presentar una petición específica para solicitar dicha retribución.

3. Acreditación de la carga de trabajo del curador

El curador debe acreditar que el cargo implica una alta carga de trabajo, con una considerable dedicación de tiempo y esfuerzo. Sin esta justificación, la retribución puede ser denegada.

La retribución del curador o de la curadora

La norma ya derogada (la que se refería a los procesos como de incapacidad y a los tutores), establecía un marco sobre el cual calcular la retribución, pero actualmente los jueces no cuentan con más referencia que su propia percepción y experiencia para determinar la procedencia de la retribución y la cuantía de esta; es decir, con la legislación actual, la decisión queda a la discreción del juez, quien determinará la procedencia y cuantía basándose en la prueba presentada y su experiencia personal.