La legítima defensa queda definida por el Diccionario panhispánico del español jurídico como la «causa de justificación que ampara a quien actúa impidiendo o repeliendo una agresión ilegítima y actual a sus bienes jurídicos o los de un tercero, es decir, en defensa de los mismos, y con ello también del derecho atacado, de un modo racionalmente necesario».
Un caso con repercusión en prensa fue la condena, a ocho años y medio de prisión, para un hombre de 65 años que mató a un vecino suyo mientras se encontraban en el campo. El acusado cogió unos espárragos silvestres de un olivar colindante, cuyo propietario salió corriendo detrás del acusado con un hacha y un machete. Temiendo por su vida, el hombre amenazado sacó una pistola y disparó contra su perseguidor, alcanzándole en la cabeza, causándole la muerte de inmediato.
La Audiencia Provincial (mediante Tribunal del Jurado) condenó al acusado, quien recurrió la Sentencia al Tribunal Supremo, que le ha absuelto al entender que actuó en legítima defensa, al considerarle víctima de una agresión ilegítima que no había provocado, sino que comenzó la persona fallecida al intentar agredirle con un machete.
La legítima defensa como eximente de responsabilidad criminal
Según el Tribunal Supremo, en el comportamiento del acusado concurrieron todos los elementos de la eximente de responsabilidad criminal. Estos son:
- actuó para impedir una agresión ilegítima que ponía en riesgo su vida o su integridad física,
- la defensa se realizó durante el encuentro violento o inmediatamente después,
- no podía evitar la agresión por otros medios que no implicase el uso de fuerza o violencia.
Cada caso particular en el que se comete un delito de responsabilidad penal ha de ser evaluado de manera única, para ello nuestro área de Derecho Penal está a tu disposición.