La figura del emprendedor de responsabilidad limitada, creada en el año 2013, consiste en el ejercicio de una actividad profesional o empresarial como persona física o autónomo/a, excluyendo del riesgo del negocio una parte del patrimonio personal.
Es decir, mientras que un autónomo o autónoma persona física responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas que se le puedan generar, en el caso de ser emprendedor de responsabilidad limitada esta responsabilidad queda limitada.
Esta figura tiene como principal ventaja que la vivienda habitual, hasta un valor máximo de 300.000 €, o 450.000 € en poblaciones de más de un millón de habitantes, está protegida frente a los acreedores, es decir, no responde de las deudas derivadas de la actividad empresarial o profesional.
Obligaciones del emprendedor de responsabilidad limitada
A cambio de esa ventaja, el emprendedor de responsabilidad limitada ha de inscribirse como tal en el Registro Mercantil y debe formular y depositar las cuentas anuales.

Explicado todo esto, nunca recomendamos acogerse al emprendedor de responsabilidad limitada, porque tiene obligaciones muy parecidas a las de una sociedad, pero no los mismos beneficios. Fundamentalmente, porque en el emprendedor de responsabilidad limitada la protección del patrimonio personal está limitada, como decíamos más arriba, mientras que una sociedad deja fuera de riesgo todo el patrimonio personal del socio-administrador.
Además, hoy en día es posible constituir una sociedad sin necesidad de desembolsar todo el capital social. Y, siendo los costes asociados a la constitución de una sociedad muy similares a los del alta como emprendedor de responsabilidad limitada, para nosotros esta figura resulta prácticamente inútil.
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