Continuamos nuestro análisis sobre la responsabilidad penal de la empresa que ya iniciamos en el artículo anterior. Junto con la nueva regulación del Código Penal, los juristas que nos dedicamos al derecho penal económico y de las empresas hemos estado a la espera de saber en torno a qué criterios y parámetros se va a mover la Fiscalía a la hora de entablar acusación frente a una persona jurídica y, en consecuencia, qué fundamentaciones van a emplear los Juzgados y Tribunales para condenar y sancionar a las empresas por actos cometidos por las personas físicas que se relacionan con ellas.
Seis meses después de la publicación de la modificación del Código Penal, la Fiscalía General del Estado dirigió a los fiscales una circular orientándoles en su tarea, y después han ido llegando las sentencias que aplican las nuevas normas. El pilar en el que se sustenta la exoneración de la responsabilidad penal de las empresas es que el órgano de administración haya adoptado, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión para prevenirlo. Acreditando la empresa que ha ejecutado tareas en materia de prevención penal, no se le derivará ninguna sanción.
¿Cómo afecta la situación a las pymes?
A priori, puede parecer que las normas en esta materia van dirigidas a medianas y grandes empresas, pero existen supuestos de hecho en los que pequeñas empresas puedan verse afectadas por la comisión de un delito por personas que forman parte de la misma, sin que nos estemos refiriendo a acciones de los administradores o gerentes del negocio. Por ejemplo, pueden darse situaciones en las que algún socio no administrador y trabajador en la empresa lleve a cabo algún ilícito por el cual se aplique una sanción penal a la sociedad, y, por ende, perjudique al resto de socios.
Cada caso representa un universo de posibilidades, como estamos acostumbrados a ver cada día en el departamento de asesoría legal para empresa de nuestro Despacho Jurídico. Es por ello que actualmente es de gran importancia en las pequeñas empresas que estén perfectamente definidos los papeles que ha de desarrollar cada componente de la misma (desde los socios a los administradores, pasando por los empleados), y de esa forma plantear protocolos de actuación que permitan prevenir la comisión de delitos, o, si eso no es posible, al menos ser capaces de detectarlos y perseguirlos.