La legislación laboral recoge derechos especiales a favor de las mujeres a la hora quedarse embarazadas y con posterioridad con la maternidad, en cuanto a bajas, cambios de turno, reducciones de jornada, protección del empleo, etc.
En esta ocasión vamos a referirnos una reciente ponencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), acerca de las prerrogativas de las empleadas embarazadas en el supuesto de un ERE.
No existe prohibición de ser incluidas en despido colectivo, pero al determinar que trabajadores han de someterse al ERE, las mujeres embarazadas tienen prioridad en el mantenimiento de su empleo. En consecuencia, sólo podrá incluirse a la empleada en el despido colectivo si se demuestra que el cese no tiene relación con las circunstancias personales de la trabajadora y que no puede ser reubicada en otro puesto. Importante aquí, pues, la carga de la prueba, que le corresponde al empleador.
Un ejemplo clarificador
El ejemplo que utiliza la Abogada ponente del TJUE para explicar esto es el siguiente: si se suprimen en una empresa todos los puestos de secretaria excepto uno, será en el cual se deba recolocar a la empleada embarazada, pero no como chófer o soldadora; en cambio, si cesan todas las actividades de un sector completo y las competencias de la trabajadora ya no son necesarias, se entenderá justificado el despido.
Por último, se señala que la Directiva comunitaria de protección a la maternidad exige a los Estados ofrecer a las trabajadoras embarazadas tanto protección frente al despido como protección si este se produce.
En el caso español, se indica que nuestra norma se centra en la reparación por el despido pero no en acciones preventivas, por lo que está incumpliendo la normativa europea.