En los últimos tiempos han aparecido en los medios de comunicación diversas sentencias acerca de la supresión de la pensión de alimentos a mayores de edad, bien porque estos no estudian, no aprovechan sus estudios o no tienen una ocupación laboral a pesar de estar muy por encima de la mayoría de edad. El criterio de los tribunales no es nuevo, todo lo contrario; hace décadas que está asentado el criterio de que los hijos que, no solo no se independizan de sus padres, sino que no hacen nada por alcanzar esa situación, pierden el derecho de alimentos de aquellos (y esto no solo aplicado ante situaciones de ruptura de la pareja o del matrimonio).

Lo que sí sorprende, como fenómeno aún por estudiar, es que el padre o madre que abona una pensión de alimentos a favor de sus hijos mayores de edad se vea en la necesidad de acudir al juzgado porque su expareja o excónyuge no admite que los hijos son demasiado mayores como para seguir dependiendo de sus padres.

Lo habitual, y razonable, venía siendo que los padres acordaran sin mayor discusión que había llegado el momento de dejar de pagar mensualmente la pensión de alimentos y la mitad de los gastos extraordinarios, pero nos da la impresión de que eso esté cambiando. Estamos viendo situaciones en las que  ante la decisión de uno de los progenitores de dejar de satisfacer la pensión, del otro lado se plantea una ejecución por incumplimiento de esa obligación. Esto aumenta la conflictividad familiar, pues aunque haya jueces que con (excesiva) flexibilidad de la norma zanjan el asunto en los procesos de ejecución, el camino correcto es el de la modificación de medidas para poner fin a la obligación de pago de la pensión de alimentos. Es decir, mayor litigiosidad de la deseable.