Tras el anuncio del Gobierno en el debate sobre el estado de la nación, el Consejo de Ministros aprobó diversas normas relativas a la contratación de jóvenes y a la actividad emprendedora de estos; como medidas más relevantes tenemos:
Contrato temporal para jóvenes: bonificación de las cotizaciones a la Seguridad Social del empleador, con la condición de que los trabajadores sean menores de 30 años. Si además se transforma el contrato en indefinido, hay más bonificaciones durante tres años. Y se fomenta el contrato en prácticas como primer empleo.
Contrato de media jornada: se impulsa la contratación de jóvenes a media jornada con cotizaciones muy bajas, siempre y cuando estén vinculadas a la formación, con reducciones de entre el 75% y el 100% en los seguros sociales.
Bonificación del 100% por contratar jóvenes: si las empresas tienen menos de 9 trabajadores o son empleadores autónomos, estas no abonarán seguros sociales durante un año de los contratos indefinidos a menores de 30 años y en situación de desempleo.
Ayudas al autoempleo: los jóvenes que se den de alta en el régimen de autónomos, menores de 30 años en el caso de los hombres, y de 35 para las mujeres, pagarán durante los primeros 6 meses 50 euros de cuota a la Seguridad Social, con más reducciones y bonificaciones los siguientes 24 meses.
Paro y trabajo a la vez: la percepción del desempleo y el alta en autónomos serán compatibles durante un máximo de 9 meses para menores de 30 años.
Capitalización de la prestación: exención de tributación en IRPF del pago único para los parados que se establezcan como autónomos. Los menores de 30 años en el caso de los hombres y de 35 años en caso de las mujeres, deberán destinar el dinero recibido para la creación de sociedades y para sufragar los gastos de inicio de actividades empresariales.
Reducciones en IRPF: el trabajador autónomo, a la hora de declarar sus rendimientos de actividades económicas, tendrá una reducción del 20% en la tributación de su rendimiento neto de la actividad.
Incentivos para sociedades de nueva creación: en el Impuesto de Sociedades se rebaja del 20% al 15% el tipo impositivo por el que tributar.
Como particular valoración por nuestra parte, hemos de criticar tres cosas a estas medidas: la primera, en el alta de trabajadores autónomos se cambia la palabra “hasta” por “menor de” al momento de establecer el límite de edad para obtener la reducción o bonificación de la cuota de la seguridad social; la segunda, que siendo la intención del Gobierno la de promover el autoempleo, nos hubiese parecido mejor idea eliminar cualquier límite de edad para nuevos altas en el régimen de autónomos (habida cuanta del enorme desempleo que existe entre los mayores de 55 años, con la experiencia que estas personas pueden atesorar para iniciar un negocio con éxito en el futuro, ya que los comienzos son muy complicados cuando no se cuenta con recursos); y la tercera, que estas medidas solo son aplicables a actividades que se inicien con posterioridad al 23 de febrero, cuando existen pequeñas empresas y autónomos que han iniciado, en plena crisis, sus negocios con las dificultades que ello conllevan, y que al mismo tiempo impiden la contratación de trabajadores.