La nueva reforma fiscal fue anunciada por el Presidente del Gobierno el pasado 2 de julio en un acto ante la prensa. Con esta presentación, el Gobierno se adelantaba a aquella otra reforma fiscal que ya está prevista que opere a partir del 1 de enero de 2016. Entonces no daba muchas pistas, más allá de que iba a repercutir aportando más dinero en el bolsillo de los ciudadanos.
Tuvimos que esperar a la semana siguiente a que se aprobara en Consejo de Ministros esta nueva reforma fiscal, que ha resultado ser un periodo de transición hasta la que entrará en vigor el próximo año.
Modificación legal clave en la nueva reforma fiscal 2015
La modificación legal se refiere, esencialmente, a una bajada de las retenciones sobre el trabajo (las nóminas de los asalariados) y de los rendimientos de los autónomos (sobre las facturas que emiten), lo que no debe confundirse con una rebaja del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que no sufre ninguna alteración.
Inciso importante
Dicho esto, hacemos un inciso importante para recordar que las retenciones a cuenta del IRPF son anticipos que vamos pagando a Hacienda sobre el resultado anual que tenga nuestra declaración del impuesto, por lo que las reformas publicadas el pasado 11 de julio no es una bajada de impuestos, sino una aminoración de los pagos anticipados que hacemos, de tal manera que en nuestra próxima declaración de la renta el resultado será que nos devuelvan menos dinero o que salga a pagar más (según el caso).
La bajada de las retenciones sobre el trabajo y de los rendimientos de los autónomos no debe confundirse con una rebaja del IRPF, que permanece inalterable
¿En qué nos afectan estas modificaciones sobre la Ley del IRPF?
> Retención sobre los rendimientos del trabajo. Modificación a la baja de la escala y los tipos de retención sobre los rendimientos del trabajo; o lo que es lo mismo, sobre las nóminas de los trabajadores (no incluye a los administradores de sociedades de capital).
> Retención para autónomos. El tipo de retención para trabajadores autónomos pasa del 19% al 15%. Para aquellos que estén en el inicio de su actividad profesional, el cambio de tipo va del 9% al 7%.
> Arrendadores de bienes inmuebles. Para los arrendadores de bienes inmuebles, se baja la retención al 19,5% hasta el 31 de diciembre de 2015; en 2016 el tipo será del 19%.
> No residentes. Las rentas de no residentes también se reducen al 19,5% hasta final de año.
Estos nuevos tipos de retención tienen efectos desde el 12 de julio de 2015, por lo que salarios devengados o facturas anteriores a esas fechas deberán ir con el tipo de retención anterior.
Por último, dos modificaciones más de la nueva reforma fiscal 2015 acerca de ayudas, subvenciones y complementos económicos otorgados por las Comunidades Autónomas y el Estado:
> Se amplía el umbral por el que hay obligación de someterlos a tributación.
> Se añaden al catálogo prestaciones inembargables en procedimientos administrativos y judiciales.
Si tienes dudas respecto a cómo pueden afectarte estos cambios, estaremos encantados de responder a tus comentarios.