«Me pueden bajar el sueldo y no sé si es legal que lo hagan«. Recientemente un cliente nos hizo esta consulta y como no es la primera vez que se nos plantea en el Despacho Jurídico esta duda, creemos que es un tema interesante para tratarlo dentro de nuestra serie de artículos dirigidos al derecho laboral.

Las reformas laborales de los últimos años han permitido la reducción del salario, siempre que este sea debido a causas objetivas. ¿Cuáles son esas probadas razones? Esas causas pueden ser económicas, técnicas, organizativas o de producción. En caso de ser impugnado por el trabajador, será la empresa la encargada de justificar las causas.

Causas económicas para reducción del sueldo cada vez más flexibles

Con la crisis se han flexibilizado cada vez más las causas tasadas por la ley. Como ejemplo mencionaremos que antes, para las causas económicas, era obligatorio demostrar que la empresa había sufrido pérdidas económicas, sin embargo, tras las recientes reformas, basta demostrar 3 trimestres continuados de disminución de beneficios para justificar la reducción salarial. 

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Me pueden bajar el sueldo, ¿cómo debe comunicármelo la empresa?

Antes de reducir el sueldo se debe comunicar por escrito al trabajador, dándole un plazo de preaviso y detallando las causas y motivos. Además debe constar en dicha comunicación al trabajador la opción de negarse a trabajar por ese salario reducido. En ese caso sería indemnizado con 20 días de salario por año trabajado.

Bajada de sueldo colectiva o individual

También varían los cauces legales si la reducción es colectiva o individual. La reducción de sueldo se considera colectiva cuando afecta en un periodo de 90 días al menos a: 10 trabajadores en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores; el 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores o a 30 trabajadores, en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores. Por otro lado se considerará una reducción de salario de carácter individual, cuando en el periodo de 90 días no se alcancen los umbrales señalados en la colectiva.

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¿Qué puede hacer el trabajador?

Llegado el momento, si el trabajador se encuentra ante una reducción notable de su sueldo, existen 3 opciones:

> Aceptar la medida: es posible que el trabajador comprenda y asuma la situación que atraviesa la empresa y acepte la bajada de su sueldo.

> Extinguir la relación laboral: como decíamos más arriba, la empresa está obligada a ofrecer al trabajador la extinción de la relación laboral. La indemnización máxima sería de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.

> Impugnar: El tiempo que tiene el empleado para impugnar la bajada es de 20 días hábiles desde la notificación de la medida por parte de la empresa.

 

El equipo de Despacho Jurídico Tomás Martínez & Asociados estudiamos en profundidad cada caso y asesoramos, avalados por nuestra amplia experiencia en el ámbito laboral, a nuestros clientes acerca de cuál es la opción más adecuada. Por supuesto, dadas las circunstancias del mercado de trabajo actual, la decisión final es personal y debe tomarla el trabajador. En todo caso, nuestra obligación es ofrecer el asesoramiento jurídico necesario para que esa decisión sea la más acertada y justa.