Las mascotas y su futuro en los procedimientos de separación y divorcio suele ser un tema de controversia legal. Se encuentra en trámite en el Congreso una reforma legal para regular un régimen jurídico específico para los animales. Vamos a abordar en este artículo que soluciones han dado los Tribunales, hasta la fecha de hoy, sobre cómo se debe tratar al animal de compañía de la familia o pareja en caso de crisis o ruptura.

Con mucha controversia (no todos los Juzgados y Tribunales admiten esto), existe la posibilidad de solicitar medidas sobre el animal de compañía en el convenio de medidas familiares o en la demanda de supuesto contencioso. Si no es posible abordar esta cuestión en un procedimiento en el Juzgado de Familia, la alternativa es acudir a un procedimiento judicial declarativo. En otro orden, está la validez de acuerdos privados, habiendo corrientes doctrinales que admiten su carácter ejecutivo, mientras que otro sector lo niega, reenviando el asunto a la jurisdicción civil ordinaria.

La mascota en los procedimientos de separación y divorcio.

Mascotas: de objeto de subasta a merecedores de custodia compartida

Como, a día de hoy, un animal de compañía se considera un bien mueble, del que se puede determinar un derecho de propiedad, hay resoluciones, ante el conflicto entre las partes, que determinan con quien se queda el animal en función de la persona que lo adquirió o de si fue un regalo. En línea con lo anterior, al considerar a la mascota un bien, si entendemos que las partes son copropietarias de tal bien, llegamos a la conclusión de que es necesario extinguir la copropiedad en el proceso civil oportuno.

Esta idea ha llevado a la situación estrambótica (en un caso real) a tener que subastar el animal ante la falta de acuerdo para que uno de los copropietarios se quede con el bien compensado económicamente al otro.

Explicado todo lo anterior, en la mayor parte de las ocasiones, yendo los Tribunales por delante del legislador, se considera a los animales de compañía como seres vivos, tomándose decisiones en la cuales se les trata como tales. Pese a que algún sector jurisprudencial sigue considerando que no puede aplicarse analógicamente la disposiciones relativas a los menores en los procesos de familia, sí hay sentencias que acuerdan una “guarda y custodia compartida”, por ejemplo, de un perro. Existe una realidad social en lo que se refiere a la tenencia de animales de compañía.

Cada vez es más frecuente el fuerte vínculo afectivo con la mascota que convive en la unidad familiar, y se hace necesaria la norma que regule derechos y obligaciones en el caso de la ruptura de la pareja o matrimonio.