En ocasiones, cuando un cliente nos pide revisar un contrato que les ha hecho llegar uno de sus cliente o proveedores para alcanzar un acuerdo sobre cualquier producto o servicio, aparece la pregunta: «Pero, ¿todo esto es necesario?». Con ese todo esto se refieren al extenso contrato que se les ha presentado para firmar.

Esta situación puede suceder en dos casos (que por otro lado son parecidas entre sí):

  1. Si estamos tratando con una gran empresa que tiene estandarizados sus contratos, sea cual sea su objeto
  2. Si se han descargado un modelo de Internet cuyo contenido en su mayor parte es inútil.

 

«El arte de los simple». A veces, menos es más

La experiencia de nuestra boutique legal nos invita a considerar mucho más efectivas aquellos aspectos que logramos concretar, lo que podríamos denominar «el arte de lo simple». Un contrato no es mejor que otro porque sea más extenso, si para ello presenta cláusulas reiterativas o que no se aplican al negocio que nos ocupa. Es más, la extensión puede llegar a ser contraproducente, pues puede dar lugar a situaciones en las que encontramos cláusulas contradictorias entre sí.

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Hay que partir de la base de que, según la ley, los contratos deben interpretarse conforme a su tenor literal, y si este no es claro o es excesivamente profuso, es preciso acudir a otros elementos de interpretación de carácter subjetivo como es la voluntad de las partes, lo que implicaría dejar al arbitrio de una de ellas el cumplimiento de sus obligaciones.

Así pues, cuando comenzamos a redactar, negociar o revisar un contrato, debemos ir siempre a lo esencial. Las cláusulas básicas en torno a las que debe girar todo contrato son:

  1. El objeto: que están ofreciendo una y otra parte.
  2. La duración: establecer de manera cerrada si lo pactado tiene un límite temporal, si es indefinido, cómo operan las prórrogas de plazos y en qué momento se dará por finalizado el contrato.
  3. El precio: cuánto se va a pagar por el producto o servicio; si es por unidades o por precio global; eventuales fraccionamientos o hitos a cumplir y momento del devengo.
  4. Privacidad, confidencialidad y protección de datos: articular -conforme a las normas vigentes y el actual funcionamiento del mercado- qué información de la que intercambian ambas partes es pública y cuál no lo es.

Un contrato bien elaborado no puede impedir que alguna de las partes incumpla con sus obligaciones si así lo quiere, pero sí será imprescindible para poder reclamar con éxito el cumplimiento de aquellas.

En nuestra boutique legal te brindamos profesionalidad, experiencia y rigor a la hora de analizar cualquier contrato mercantil. Contacta con nosotros sin compromiso.