Los delitos económicos y patrimoniales entre parientes
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Con relativa frecuencia hemos tratado en el área de derecho penal de nuestra boutique legal consultas en las que, ante un hurto, una estafa, una apropiación indebida o un delito societario, no ha salido adelante la querella, hemos obtenido el sobreseimiento y archivo de una instrucción penal (según el lado en el que ejercemos nuestro trabajo). La razón: haber sido cometidos entre familiares.

Nuestro Código Penal establece que “están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad”.

Es decir, delitos de naturaleza económica y patrimonial no se castigan cuando víctima y actor son esposos (también alcanza a las parejas de hecho por una interpretación analógica del Tribunal Supremo de estas relaciones), entre padres e hijos, si son hermanos, y todas las relaciones entre suegros, nueras y yernos. En este último caso si existe convivencia.

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Sentencias absolutorias por delitos económicos entre familiares

Por ejemplo, un supuesto de hecho que se nos ha dado ha sido la sustracción de bienes del haber hereditario por parte de uno de los hermanos respecto a los padres fallecidos, perjudicando al resto de los herederos. Para ello, la persona habría empleado maniobras penalmente sancionables. Pero como la acción penalmente típica se había dado entre hermanos, las estafas y apropiaciones indebidas cometidas dieron lugar a sentencias absolutorias.

Sin embargo, esta excusa absolutoria no tiene alcance en algunas circunstancias específicas:

  • Para aquellas otras personas que participan en el delito y no guardan parentesco con el perjudicado. Como, por ejemplo, un intermediario o un testaferro.
  • Cuando ha existido violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima.
  • Delitos que pudieran haberse cometido como medio de otros fines y que sean de índole pública. Sería el caso de una falsificación en documento público o mercantil.

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Publicado por: Tomás Martínez & Asociados

Publicado el: 23 de octubre de 2018

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