Las indemnizaciones adicionales en el despido improcedente es un tema novedoso en la práctica laboral. Para abordarlo, partimos de la indemnización actual prevista en el Estatuto de los Trabajadores para el despido: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (que puede llegar hasta los 45 días por año, con límite de 42 mensualidades, según la antigüedad del trabajador/a).

En el año 2021, por la incorporación a nuestro sistema de normas internacionales, comenzaron a darse sentencias que reconocían la posibilidad de condenar al empleador al pago de una indemnización adicional para el despido improcedente.

Teniendo en cuenta que el despido sin causa está prohibido, la extinción injustificada del contrato de trabajo es la que pueda dar lugar a la imposición de una indemnización adicional a la legalmente tasada, pretendiéndose así un efecto disuasorio sobre el empleador y reparador para el trabajador/a.

Indemnizaciones adicionales en el despido improcedente. Requisitos:

Para acordar una indemnización adicional en el despido improcedente, la jurisprudencia exige los siguientes requisitos:

  • Que la cuantía legal de la indemnización sea claramente insuficiente para las condiciones del contrato de trabajo.
  • Que sea manifiestamente ilegal, en fraude de ley o abuso de derecho, la decisión empresarial de terminar con la relación laboral.

La indemnización adicional no podrá ser acordada de oficio, sino que expresamente solicitada y fundada en la oportuna demanda.

Para cualquier duda que pueda surgir sobre este u otro asunto relacionado con el Derecho Laboral, no dudes en contactar con nuestro departamento especializado

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