La reducción de jornada por maternidad es una situación común que genera frecuentes dudas y que afecta a muchas mujeres trabajadoras. En este nuevo artículo de nuestra serie dirigida a aclarar conceptos de derecho laboral, profundizamos en las diferentes situaciones que el empleador y la trabajadora se pueden encontrar.

Tres derechos protegidos por ley

La ley de conciliación de la vida familiar y laboral de 2014 establece claramente tres derechos fuertemente protegidos por la ley, y se entienden como derechos fundamentales de todo trabajador.

A la hora de solicitar la reducción de jornada por maternidad hay que valorar tres motivos:

1) Reducción de jornada por lactancia: se puede solicitar hasta los 9 meses de vida del bebé. La trabajadora tiene derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo o dos fracciones de 30 minutos, sin pérdida de retribución.

2) Reducción de jornada por hospitalización de neonato: el padre o la madre tienen derecho a ausentarse una hora diaria sin pérdida de retribución o a reducir la jornada en dos horas con la disminución proporcional del tiempo no trabajado.

3) Reducción de jornada por guarda legal: se solicita para atender el cuidado de menores de 12 años, minusválidos, ascendientes enfermos, familiares que no puedan trabajar ni valerse por sí mismos, etc. Pueden reducir su jornada entre 1/8 y la mitad de la jornada diaria de trabajo, con la reducción proporcional de su salario.

¿Pueden negarme la reducción de jornada por maternidad?

No. Si el empresario se niega a conceder la reducción de jornada por maternidad, hay que demandar judicialmente en un procedimiento especial y urgente de vulneración de derechos fundamentales, obligando al empleador a conceder tales derechos a quien los solicitó, so pena de una indemnización económica extra.

La reducción de jornada por maternidad

La hospitalización de neonato da derecho al padre o la madre a ausentarse una hora diaria de su puesto de trabajo sin pérdida de retribución.

Hay que tener en cuenta que si en una empresa hay varias personas que solicitan estos derechos, se le concede al empresario un margen para que se organice conforme a turnos de trabajo y horarios, pero desde luego, nunca puede negarse a concederlo.

El embarazo: una causa de despido nulo

Resulta tristemente llamativa la gran cantidad de despidos de mujeres que están embarazadas, o las no renovaciones de contratos temporales una vez que el empresario tiene conocimiento de este dato. Si se demuestra que el motivo del despido o de la no renovación está basado en el hecho de estar embarazada, y que el empresario quiere evadir su derecho a conceder una futura reducción de jornada por maternidad, el despido sería nulo y se tendría que readmitir a la trabajadora.

Dificultad añadida

Existe una dificultad importante y que es necesario valorar en los asuntos relacionados con la reducción de jornada por maternidad.  Esta se refiere a la compleja demostración de que el ánimo encubierto del empleador haya sido despedir a la trabajadora por el mero hecho de estar embarazada, ya que no deseaba pagar la baja por maternidad y la más que probable baja previa al parto por riesgo durante el embarazo.

Reducción de jornada por lactancia

Resulta llamativa la gran cantidad de despidos de mujeres que están embarazadas.

Se debe dar prevalencia al derecho de la madre a coger su baja de maternidad, y que la empresa, si contrata a una persona que la sustituya durante dicho periodo, asuma menor carga económica en seguros sociales por el/la trabajador/a que se incorpore para cubrir esa baja.

En nuestro despacho somos expertos en materias de derecho laboral y hemos afrontado muchos casos de esta naturaleza. Si necesita orientación, no dude en contactar con nosotros.