En el caso de adquirir un producto que presenta defecto, la jurisprudencia permite tres tipos de reclamaciones diferentes:

-Las genéricas, que implican la nulidad y/o anulabilidad de la compra por inexistencia o vicio de algún elemento esencial.

-Las generales de incumplimiento contractual, por no corresponderse lo pactado con lo entregado.

-Y la acción por vicios ocultos, ante defectos que suponen deterioros o imperfecciones. A estas últimas dedicamos nuestro artículo.

¿Qué es un vicio oculto?

Un vicio oculto es un defecto grave que afecta al objeto vendido y que no está a la vista, que afecta negativamente a su uso, o que de haberlo conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio.

Para exigir el saneamiento por los vicios o defectos ocultos el comprador dispone de un plazo de 6 meses a contar desde la entrega del bien, siendo necesario:

  1. Que el vicio o defecto no esté a la vista ni sea fácilmente perceptible por el comprador
  2. Que el comprador, por su profesión, no hubiera sido capaz de detectarlo cuando se llevó a cabo la compra.
  3. Que el vicio o defecto fuera preexistente en el momento de la venta.

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¿Qué podemos reclamar como consumidores ante un vicio oculto?

Dadas las anteriores condiciones, el comprador puede ejercitar las siguientes acciones:

-La acción redhibitoria: que permite al comprador desistir o desvincularse del contrato si concurren los presupuestos del saneamiento, con una indemnización por daños y perjuicios.

-La acción estimatoria o «quanti minoris», en el caso de pretender una rebaja del precio.

Además el comprador también puede ejercitar las acciones que le puedan corresponder si su posición es la de consumidor.

Ya seas la parte compradora a la que han perjudicado, o el vendedor a quien le dirigen una reclamación, nuestro Área de Derecho Civil está listo para asesorarte y defenderte.