El pasado día 25 de octubre de 2017 entró en vigor la tan esperada ley que modifica el estatuto del trabajo autónomo, aunque la mayoría de medidas no entrarán en vigor hasta el próximo 1 de enero de 2018.

Cuota de autónomo

En primer lugar, y como medida estrella, se amplía la duración de la reducción de la cuota de autónomos a 50 euros de 6 a 12 meses. Tal reducción se aplicaba a las altas nuevas en el Régimen de Autónomos que no hubiesen estado afiliados a dicho régimen en el plazo de cinco años. En cambio, a partir del próximo año, el espacio de tiempo se reduce a dos años desde la última alta en autónomos.

 

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

A partir de esos 12 meses, las reducciones y la bonificación se mantienen en un 50% durante 6 meses, un 30% durante tres meses y un último 30% durante 3 meses más, de forma que el autónomo podrá pagar menos cuota durante un periodo total de 24 meses.

En el caso de que el trabajador por cuenta propia sea menor de 30 años, o mujer menor de 35 años, podrán aplicarse una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta un total de 36 meses. Si la fecha de alta no coincide con el primer día de mes, el beneficio de ese mes se aplica proporcionalmente a los días de alta.

 

Fiscalidad

Se regula la afección de la vivienda habitual a la actividad profesional. A partir del 2018 se podrán deducir fiscalmente el 30% del porcentaje afectado de la vivienda habitual (p.e. una vivienda de 100 metros cuadrados, se tiene afectado como máximo permitido el 30% a la actividad, de esos 30 metros se podrá deducir el 30% de los gastos, en total, menos de un 9% de la factura) de los suministros de la vivienda habitual afectada a su actividad, tal como luz, agua, gas, electricidad, etc; en función de los metros cuadrados de su domicilio.

 

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

También los gastos de dietas y alojamiento realizados durante el ejercicio de su actividad profesional, que se abonen por medios electrónicos, con un valor de 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España, y de 48,08 euros día si es en el extranjero.

 

Maternidad

La conocida como tarifa plana de 50 euros también se aplicará durante 12 meses a las mujeres que retomen su actividad profesional dentro de los dos años siguientes al cese en su actividad por embarazo.

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Además, con la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo habrá una bonificación del 100% de la base de cotización para los autónomos durante la baja por maternidad, paternidad, adopción, acogida y riesgo durante el embarazo y lactancia, sin que se vean obligados a contratar a un trabajador para que les sustituya durante dicho periodo de descanso.

 

Otros beneficios sociales

La ley que modifica el estatuto del trabajo autónomo aporta además otros beneficios sociales interesantes, por ejemplo:

  • La ampliación en la edad para el cuidado de hijos menores, de 7 años, pasa a 12, para obtener la bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes.
  • También se favorece la contratación de familiares del autónomo mediante contratos laborales exentos del pago de la cotización por contingencias comunes y ampliando el concepto de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y de pareja de hecho.
  • Se podrá compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación al 100% con el trabajo por cuenta propia, siempre que se contrate a un trabajador por cuenta ajena.

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Base de cotización y RETA

Los autónomos podrán cambiar de base de cotización, hasta 4 veces al año (antes de la reforma era solo posible en dos ocasiones) y las bajas y altas en el RETA se podrán realizar hasta 3 veces al año, siendo efectivas en el día realizado. De esta forma, únicamente se pagará la cuota de los días en los que el autónomo esté dado de alta, y no el mes completo como se venía haciendo hasta ahora.

Por último, destaca la reducción al 10% del recargo en el impago de las cuotas de autónomos, siempre que se abonen dentro del mes siguiente a su adeudo, así como la inclusión de la cobertura por accidente in itinere (el producido al ir o volver al lugar de trabajo) como accidente profesional.

 

Conclusión

Como conclusión final, se echa en falta la regulación exhaustiva de la excepción de abonar la cuota de autónomo cuando no se facture por debajo del salario mínimo interprofesional. La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo contempla, solo como iniciativa, fijar en el futuro los requisitos respecto a qué se entiende por «habitualidad en la prestación de servicios» para aquellos trabajadores autónomos que no quedan obligados a pagar la cuota mensual.