La equiparación de las parejas de hecho con los matrimonios para obtener el título de familia numerosa ha quedado reflejada en una sentencia del Tribunal Supremo. Si bien, a pesar de existir avances legislativos para reconocer derechos semejantes a las parejas de hecho que aquellos que tienen los matrimonios, lo cierto es que la realidad es muy distinta, no tienen los mismos derechos, encontrándose las parejas de hecho varios peldaños por debajo.

Equiparación de las parejas de hecho a los matrimonios en sucesiones

En materia de sucesiones, las parejas de hecho que “enviudan” carecen de derechos hereditarios reservados por disposición legal (lo que se conoce como legítima). En lo que se refiere a prestaciones sociales, aunque haya normas que reconozcan los mismos derechos, lo cierto es que las enormes exigencias probatorias que exigen las administraciones convierten en casi imposible su percepción para las parejas de hecho. Además, existen convenios colectivos que no reconocen el derecho a ausentarse del trabajo para asistir a la pareja en una intervención quirúrgica, una hospitalización o cualquier otra urgencia médica.  Y en el derecho de extranjería, se reconocen derechos para los que luego no se articulan los mecanismos necesarios para poder ejercerlos.

La equiparación de las parejas de hecho a los matrimonios

Equiparación de las parejas de hecho a los matrimonios para el Tribunal Supremo

Escribimos este artículo, en relación a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo arriba mencionada, que ha concluido, sobre el reconocimiento de la condición de familia numerosa con ambos progenitores, con los correlativos beneficios, que “no excluye que tengan la consideración de ascendientes los dos progenitores aun cuando no haya vínculo conyugal pero esté inscrita la pareja de hecho en un registro de uniones de hecho”. No solo es llamativo este fallo, sino el hecho de que en las dos instancias anteriores a llegar el asunto al Tribunal Supremo, se había resuelto en el mismo sentido en favor de la pareja, y aun así la administración siguió recurriendo. Pues nuestro sistema judicial no es perfecto, pero en lo que a derechos de los ciudadanos se refiere, llega mucho más lejos de que los hacen las administraciones (de cualquier ámbito territorial).