En el derecho de sucesiones existe la figura del heredero forzoso, se trata de aquellos familiares que tienen uno derechos mínimos por imperativo legal; hijos, padres y cónyuge. Existen situaciones familiares en las cuales quien hace testamento quiere dejar fuera a alguno de esos familiares. Es lo que se llama desheredación.

Desheredación: causas y acreditación de veracidad

En primer lugar hay que saber que las causas de desheredación están específicamente reguladas:

  1. ª -Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda, o a los hijos o descendientes, o al cónyuge (según el caso).
  2. ª -Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra .
  3. ª -Haber perdido la patria potestad.
  4. ª -Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  5. ª – Haber atentado contra la vida del testador, si no hubiere mediado reconciliación.

 

Existiendo una lista de causas de desheredación, es esencial acreditar la veracidad de lo alegado al respecto en el testamento. Esta prueba deberá incorporarse al testamento, o probarse por los demás herederos (a los que beneficia la desheredación de otros) en el momento de abrirse la sucesión. Esto mismo es aplicable para los casos en los que se niega o pretende eliminar la obligación de prestar alimentos. Es decir, no basta una mera alegación sin prueba para declarar la extinción de la obligación de alimentos.

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Diferencia entre maltrato y abandono afectivo

En cuanto a la prueba necesaria, no llega a exigirse una condena penal que dé por acreditada de forma objetiva que el maltrato ha existido, ya que no ha de pedirse que, por ejemplo, los padres denuncien a sus hijos. Los Tribunales, en la jurisprudencia, vienen indicando que no debe confundirse una situación de maltrato con un abandono afectivo, marcando una línea de separación entre una circunstancia y otra que implica, respecto de la segunda, la ausencia de causa de desheredación.

«Falta de gratitud hacia el donante», posible causa de revocación

En las relaciones familiares entre padres e hijos cada vez son más frecuentes donaciones como ayuda económica, o para adquirir una vivienda o para iniciar un negocio. Suceden casos en los cuales, tras la donación, esa relación se rompe, con maltrato de obra o psicológico del donatario (quien recibe la donación), llevando a lo que el Tribunal Supremo ha definido como falta de gratitud hacia el donante (quien entrega la donación), ingratitud que justifica la revocación de la donación a modo de sanción.

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