En otras ocasiones hemos abordado, desde el área de derecho laboral, en qué modo el empresario puede acceder al contenido de los ordenadores y otros dispositivos electrónicos de los empleados. Pero en esta ocasión abordamos esta cuestión desde el aspecto penal de la conducta del empresario en labores de investigación sobre sus empleados.
Sentencia del Tribunal Supremo
Analizamos una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que resuelve un recurso de un ex directivo de una gran empresa, que fue condenado por un delito continuado de apropiación indebida y al pago de cinco millones de euros. En este caso el empleado estaba siendo investigado por su empresa por si estaba desarrollando actividades contrarias a sus obligaciones de secreto y no competencia. Por el contrario, el ex directivo alegaba la vulneración de su derecho fundamental a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la protección de los datos personales, al no tener conocimiento de obligación de usar el ordenador en exclusiva para actividades de la empresa, ni haber sido advertido de la facultad de la empresa de inspeccionar el ordenador.
El Tribunal Supremo, sobre una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (el asunto Barbulescu) establece que no es posible un acceso inconsentido al dispositivo de almacenamiento de datos usado por un trabajador si:
- Previamente no se le ha advertido que el dispositivo solo puede ser usado para el ámbito profesional
- No se le advertido de que en cualquier momento pueda ser inspeccionado.
Cumplidas estas dos premisas, habrá que analizar otras cuestiones como la necesidad y utilidad de la medida, y la existencia de sospechas fundadas sobre acciones irregulares del trabajador.
Así pues, el Tribunal Supremo anula la Sentencia de la Audiencia Provincial, y manda analizar de nuevo el asunto para determinar si hay otras pruebas que puedan sostener un fallo de culpabilidad del ex directivo. Además, añado, que podría darse un delito contra la intimidad