La guarda y custodia es un concepto básico en el derecho de familia, si bien su contenido resulta bastante desconocido para muchas personas que se enfrentan a conflictos en sus relaciones con el otro progenitor. A menudo no se tiene claro qué derechos y obligaciones da a un padre o a una madre, y qué trascendencia tiene sobre otros elementos de una separación, divorcio o procedimiento de medidas.
Guarda y custodia. Dudas frecuentes
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¿Influye el hecho de estar casados?
No. Que los padres estén casados o sean pareja de hecho, ni siquiera que exista o haya existido convivencia entre ellos influye en la guarda y custodia. Tener el carné de padre o de madre ya implica de por sí unas responsabilidades respecto a los hijos comunes.
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Diferencia entre guarda custodia y patria potestad
Mientras la guarda y custodia se refiere a las labores cotidianas en el cuidado de los hijos, la patria potestad es la columna vertebral de la relación con los hijos y sobre la que residen las decisiones esenciales para la vida de los hijos (por ejemplo, elección de centro escolar, autorizaciones para intervenciones quirúrgicas o las salidas del territorio nacional).
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Contraprestación y régimen de visitas
El régimen de visitas es la “contraprestación” para aquel progenitor que no obtiene la guarda y custodia. Si bien existe un matiz importante: es un derecho de los hijos (mientras sean menores de edad) y una obligación del padre o madre que no tiene la custodia.
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¿Qué variantes existen?
Existen diversas variantes que pueden darse: a favor de uno solo de los progenitores o la guarda y custodia compartida. Dentro de este último caso, se contemplan opciones como la distribución de periodos más largos o diarios y a la convivencia en una sola vivienda.
Teniendo claro qué es la guarda y custodia, llega el momento de fijarla para su obligado cumplimiento. Esto puede hacerse de común acuerdo o en un procedimiento denominado «contencioso«, o lo que es lo mismo, poner la decisión en manos de un juez. Sobra decir que lo ideal es que los padres sean sensatos y sean capaces de ponerse de acuerdo, ya que un procedimiento contencioso, además de ser más costoso económicamente hablando, en muchas ocasiones deja cicatrices que repercuten en los niños.
La guarda y custodia compartida
Teniendo en cuenta todo lo anterior, debemos referirnos a un cambio ya conocido acerca de cómo se aborda la guarda y custodia en los Juzgados: la guarda y custodia compartida.
Durante décadas la atribución de la guarda y custodia ha recaído sobre las madres, dentro de un sistema que podríamos adjetivar como machista (para lo bueno y para lo malo). Los cambios sociológicos del siglo XXI han llevado a considerar que toda decisión judicial debe pasar por valorar en primer lugar la conveniencia de una guarda y custodia compartida.
Al hablar de guarda y custodia solemos hacerlo respecto del padre o de la madre (o compartida entre ambos) pero también caben situaciones en las que se atribuya a algún otro familiar, como abuelos y tíos.
Jurisprudencia guarda y custodia
Habitualmente, en el despacho solemos explicar a nuestros clientes que el Código Civil recoge en muy pocos artículos todo aquello que afecta al cuidado y atención de los hijos, lo que sin duda es escaso para algo tan complejo y especialmente íntimo como son las relaciones familiares. En cada caso concreto se valoran las medidas más adecuadas, por lo que sin duda se hace necesario acudir a un abogado especializado que defienda sus intereses, o incluso que medie entre las dos partes para llegar a ese entendimiento tan recomendable.
Esperamos que haya sido capaz de entender qué es la guarda y custodia, porque sin duda es un elemento de la relación con los hijos (o nietos o sobrinos, según los casos) muy complejo y que repercute con trascendencia sobre otros derechos y obligaciones.
Si necesita más información, no dude en contactar con nosotros. Estaremos encantados de atenderle.