La guarda y custodia es un concepto básico en el derecho de familia, si bien su contenido resulta bastante desconocido para muchas personas que se enfrentan a conflictos en sus relaciones con el otro progenitor. A menudo no se tiene claro qué derechos y obligaciones da a un padre o a una madre, y qué trascendencia tiene sobre otros elementos de una separación, divorcio o procedimiento de medidas.
Guarda y custodia. Dudas frecuentes
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¿Influye el hecho de estar casados?
No. Que los padres estén casados o sean pareja de hecho, ni siquiera que exista o haya existido convivencia entre ellos influye en la guarda y custodia. Tener el carné de padre o de madre ya implica de por sí unas responsabilidades respecto a los hijos comunes.
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Diferencia entre guarda custodia y patria potestad
Mientras la guarda y custodia se refiere a las labores cotidianas en el cuidado de los hijos, la patria potestad es la columna vertebral de la relación con los hijos y sobre la que residen las decisiones esenciales para la vida de los hijos (por ejemplo, elección de centro escolar, autorizaciones para intervenciones quirúrgicas o las salidas del territorio nacional).
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Contraprestación y régimen de visitas
El régimen de visitas es la “contraprestación” para aquel progenitor que no obtiene la guarda y custodia. Si bien existe un matiz importante: es un derecho de los hijos (mientras sean menores de edad) y una obligación del padre o madre que no tiene la custodia.
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¿Qué variantes existen?
Existen diversas variantes que pueden darse: a favor de uno solo de los progenitores o la guarda y custodia compartida. Dentro de este último caso, se contemplan opciones como la distribución de periodos más largos o diarios y a la convivencia en una sola vivienda.
Teniendo claro qué es la guarda y custodia, llega el momento de fijarla para su obligado cumplimiento. Esto puede hacerse de común acuerdo o en un procedimiento denominado «contencioso«, o lo que es lo mismo, poner la decisión en manos de un juez. Sobra decir que lo ideal es que los padres sean sensatos y sean capaces de ponerse de acuerdo, ya que un procedimiento contencioso, además de ser más costoso económicamente hablando, en muchas ocasiones deja cicatrices que repercuten en los niños.

Lo ideal es que los padres sean sensatos y sean capaces de ponerse de acuerdo.
La guarda y custodia compartida
Teniendo en cuenta todo lo anterior, debemos referirnos a un cambio ya conocido acerca de cómo se aborda la guarda y custodia en los Juzgados: la guarda y custodia compartida.
Durante décadas la atribución de la guarda y custodia ha recaído sobre las madres, dentro de un sistema que podríamos adjetivar como machista (para lo bueno y para lo malo). Los cambios sociológicos del siglo XXI han llevado a considerar que toda decisión judicial debe pasar por valorar en primer lugar la conveniencia de una guarda y custodia compartida.
Al hablar de guarda y custodia solemos hacerlo respecto del padre o de la madre (o compartida entre ambos) pero también caben situaciones en las que se atribuya a algún otro familiar, como abuelos y tíos.
Jurisprudencia guarda y custodia
Habitualmente, en el despacho solemos explicar a nuestros clientes que el Código Civil recoge en muy pocos artículos todo aquello que afecta al cuidado y atención de los hijos, lo que sin duda es escaso para algo tan complejo y especialmente íntimo como son las relaciones familiares. En cada caso concreto se valoran las medidas más adecuadas, por lo que sin duda se hace necesario acudir a un abogado especializado que defienda sus intereses, o incluso que medie entre las dos partes para llegar a ese entendimiento tan recomendable.
Esperamos que haya sido capaz de entender qué es la guarda y custodia, porque sin duda es un elemento de la relación con los hijos (o nietos o sobrinos, según los casos) muy complejo y que repercute con trascendencia sobre otros derechos y obligaciones.
Si necesita más información, no dude en contactar con nosotros. Estaremos encantados de atenderle.