En otros artículos hemos hablado de las responsabilidades penales de las empresas y de los pactos de socios, y entre un tema y otro están los acuerdos sociales. La ley prevé, a través de sus juntas, unos mecanismos para la toma de decisiones dentro de las sociedades de capital. Pero que la norma se cumpla, en cuanto a las mayorías necesarias para adoptar un acuerdo, no implica que esta sea justa.
Cuando los acuerdos no solo no son razonables, sino que además causan un perjuicio a la sociedad y/o al resto de socios; el Código Penal prevé, dentro del ámbito societario, el delito de acuerdos abusivos.
El juego de las mayorías dentro de las sociedades
Estas pueden suponer que haya socios que no tengan capacidad real de decisión al quedarse siempre en minoría. Obviamente, la mayoría de una junta debe decidir el rumbo de una sociedad y pueden surgir discrepancias sobre si ese rumbo va a ser el más beneficioso para la empresa.
Hasta aquí estaríamos en un funcionamiento normal del mercado, pero si el acuerdo adoptado beneficia solo a la mayoría y va en perjuicio, no solo de los demás socios sino también de la propia sociedad, entonces estaremos ante un delito que conllevará:
- Sanción para los socios “abusones”
- Nulidad del acuerdo abusivo
- Compensación económica por el perjuicio causado.
Ponemos algunos ejemplos de acuerdos abusivos que son castigados en el derecho penal:
- La venta de activos de la sociedad por encima o por debajo de valor de mercado, habiendo ocultado el socio mayoritario su interés personal en la operación.
- No adoptar medidas contra socios y/o administradores que están actuando de forma desleal hacia la empresa (vulnerando condiciones de no competencia, no facilitando información completa de gestión, o no acatando políticas de venta).
- Acuerdos de transmisión de participaciones a terceros adoptados al margen de la sociedad.
- Ampliaciones de capital con acuerdo de libertad de venta de participaciones.
En Tomás Martínez & Asociados, contamos con más de una década de experiencia en asesoramiento y defensa en todos los procedimientos penales y, en particular, en el ámbito de los delitos económicos, patrimoniales y societarios. Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o comentario.