En octubre de 2015 entró en vigor una reforma del Código Civil con la cual se acortan los periodos de prescripción para el ejercicio de acciones, pasando de quince a cinco años. Nos referimos a la mayor parte de acciones judiciales y extrajudiciales que se ejercen con mayor habitualidad, como por ejemplo la reclamación derechos derivados de contratos civiles y mercantiles.
Así pues, cualquier derecho que tuvieras después de la entrada en vigor de esta nueva norma, y por el que tuvieras algo que reclamar, prescribirá a los cinco años.
Plazo de prescripción tras el estado de alarma
La ley que introdujo este nuevo plazo de prescripción recoge un periodo transitorio. Se trata de aquellos derechos surgidos entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015. A ese lapso de tiempo de diez años se le suman cinco más. Y añadiendo los 82 días que duró el estado de alarma, durante los cuales quedaron paralizados todos los plazos, tenemos que esos derechos prescribirán el día 28 de diciembre de 2020.
¿Por qué hacemos este artículo en este momento? Porque existen situaciones en las cuales el titular de un derecho o un acreedor prefiere esperar un tiempo para llevar a cabo una reclamación judicial, a fin de que aquella persona contra quien se ha de dirigir se encuentre en una mejor situación para lograr no solo vencer en un pleito sino tener mayores probabilidades de obtener aquello que reclama. Por ejemplo, hablamos de situaciones de solvencia, que el deudor remonte una situación de crisis y ello permita lograr el cobro de lo adeudado. Esto es aplicable tanto para empresas, como para profesionales autónomos como para particulares, ya sean acreedores u obligados al cumplimiento de un deber.
Para cualquier duda que tengas sobre este asunto, te atenderemos desde nuestro área de derecho civil.