La libre circulación de personas en el espacio de la Unión Europea dio lugar a que los ciudadanos comunitarios se establecieran en países distintos al de su origen, teniendo como consecuencia la formación de nuevas familias en estos lugares. En esta nueva realidad social, es habitual que a nuestra área de derecho de familia lleguen personas de otros países residentes en España a solicitarnos asesoramiento acerca de la tramitación de un procedimiento de divorcio de extranjeros en España o de medidas sobre los hijos que tienen en común.
Dudas frecuentes en materia de divorcio de extranjeros en España
Por nuestra experiencia como expertos en derecho de familia, las dudas más frecuentes en este ámbito suelen orientarse hacia dos cuestiones:
- ¿En qué país debe tramitarse el procedimiento judicial? La respuesta es que el proceso judicial debe llevarse a cabo, como norma general, en el país de residencia de la pareja o del matrimonio. Ello implica que una demanda presentada en otro país distinto al de residencia, sería nula.
- ¿Qué norma rige? La del estado en el que se casaron, la de su nacionalidad o a la del país en el que residen: en cuanto a la norma aplicable de separaciones y divorcio de extranjeros en España y de medidas sobre los hijos, dieciséis países de la UE (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Portugal y Rumanía) han optado por unificar su sistema bajo los siguientes criterios: que las partes acuerden que ley aplicar, y a falta de acuerdo será el Juez quien la decida, dando preferencia a la del país de residencia
Por último, sobre el reconocimiento de divorcios y separaciones legales en otros países de la Unión Europea para a su vez obligar al cumplimiento de la resolución judicial, no es necesario hacer ningún trámite adicional, ya que las sentencias son inmediatamente ejecutables.