abogado custodia madridEn dos Sentencias recientes de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (concretamente de 29 de abril y de 7 de junio) se ha sentado jurisprudencia acerca los criterios que el Juez debe tener en cuenta para la adopción de una guarda y custodia compartida de un menor de edad.

A continuación enumeramos los requisitos necesarios:

– la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes  personales;

– los deseos manifestados por los menores competentes;

– el número de hijos;

– el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales;

– el resultado de los informes exigidos legalmente;

– y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven, sin que la mera constatación de que el régimen de guarda y custodia se adapta mejor al interés de los progenitores resulte suficiente para deducir que se adapta mejor al interés del menor, que es el que debe primar.

Además, se establece que la adopción de la guarda y custodia compartida no ha de depender del informe favorable del Fiscal sino, únicamente, de la valoración que merezca al Juez la adecuación de dicha medida al interés del menor, siendo punto de partida que la guarda y custodia compartida no es lo excepcional sino que debe ser la regla general siempre que no resulte perjudicial para el menor, pues «el mantenimiento de la potestad conjunta resulta sin duda la mejor solución para el menor en cuanto le permite seguir relacionándose establemente con ambos padres».