El compliance penal (anglicismo con el que se conoce a los programas de prevención penal) está de actualidad, y en los últimos meses un gran número consultas que recibimos en nuestro despacho jurídico se orientan hacia este concepto. A la pregunta de si son útiles o no, la respuesta que os vamos a dar puede que de entrada no os satisfaga: depende.
¿Qué es el compliance penal?
La reforma del Código Penal del año 2015 establece la responsabilidad penal directa de las empresas, así como la obligación de disponer de un programa de prevención penal debidamente implementado como condición para poder ser eximidas de una posible responsabilidad penal. Dicho programa es, a grandes rasgos, un modelo o sistema de gestión empresarial cuyo objetivo se dirige a la prevención de aquellos riesgos en los que puede incurrir la empresa en el desarrollo de su actividad, pero al mismo tiempo actúa como mecanismo de defensa en el caso de que la empresa se vea implicada en un proceso penal. El compliance penal sería el medio para demostrar el cumplimiento de los deberes de vigilancia y supervisión de la empresa.
Ocurre, como con otros muchos aspectos cuando son una «novedad», que el mercado se ha inundado de profesionales “vendiendo” a destajo programas de prevención penal. Se trata con frecuencia de profesionales que aspiran a posicionarse como pioneros en ese ámbitio, aprovechando al mismo tiempo el desconocimiento en esta materia por parte de startups, emprendedores y pymes.
¿Si tengo una pyme, necesito tener un compliance penal?
No todas las pymes necesitan un programa de prevención penal, sin embargo sí resulta imprescindible en grandes corporaciones (de hecho a nuestros clientes de gran tamaño nuestro ya les asesoramos en este materia).
¿Cuándo necesita una pyme tener un compliance penal?
Las circunstancias básicas bajo las cuales recomendamos a una pyme que implante un programa de prevención penal son:
* La existencia de varios socios y administradores de la sociedad
* Que el órgano de administración tenga la forma de Consejo
* Existencia de apoderados
* Externalización de servicios que calificamos de sensibles
* Número de empleados y de distribución de áreas o de departamentos de trabajo que implique un menor alcance de control por parte de la dirección y/o propietarios de la sociedad.
Y un elemento muy particular al que atendemos es la línea de negocio de nuestro cliente y a su imagen de marca. En concreto nos referimos a aquellas empresas que al dirigirse a otras de mayor tamaño, para lograr un contrato de larga duración para proveer productos y servicios, necesitan acreditar que tienen implantados sistemas que ponen de manifiesto una actividad responsable.
En Tomás Martínez & Asociados no perseguimos destacar como pioneros en compliance penal, porque desde hace más de una década somos en Madrid un despacho puntero en el asesoramiento y defensa en todos los procedimientos penales y, en particular, en el ámbito de los delitos económicos, patrimoniales y societarios. En nuestro caso no hemos necesitado crear un plan de asesoramiento, porque estamos al día de cada reforma legal y de la jurisprudencia que la aplica.