Ante la existencia de varios propietarios sobre un inmueble, suelen preguntarnos dudas acerca de su administración, uso y disposición: modo en el que asumir los gastos, si alguno de los propietarios puede usar por si solo el inmueble, si es posible alquilarlo, o realizar obras, etc.
Abordamos en este artículo algunas de las cuestiones más frecuentes acerca de la copropiedad de bienes inmuebles y los derechos sobre la cosa común.
1. ¿Puede un copropietario usar el bien común?
Sí. Un copropietario puede usar plenamente el bien inmueble en común, con independencia del porcentaje de su cuota. Pero en caso de conflicto entre los copropietarios por este uso, se debe arbitrar una fórmula de uso sucesivo o alternativo, o valorar si, por alguna circunstancia especial, alguno de los propietarios puede tener alguna prevalencia respecto al resto.
Por contra, si alguno de los comuneros pretende un uso exclusivo del bien, se le podría exigir el pago de una cantidad por ese derecho uso.
2. Varios propietarios de un inmueble, ¿gastos y beneficios compartidos?
En lo que atañe a los gastos que el bien genere, deberán ser asumidos de manera proporcional entre todos los copropietarios. Al mismo tiempo, los rendimientos o beneficios que produzca, serán repartidos proporcionalmente a la cuota de participación.
3. ¿Cómo administrar el bien inmueble común de varios propietarios?
A la hora de tomar decisiones sobre la administración del bien común, si se trata de actuaciones para su conservación, se necesitará un acuerdo de la mayoría de los comuneros; y para los actos de disposición se precisará unanimidad. Existen supuestos en los cuales un comunero puede llevar a cabo unilateralmente un acto de administración, siempre que sea evidente que es beneficioso para el conjunto de los copropietarios.
4. ¿Pueden realizarse alteraciones o mejoras del bien compartido?
Abundando en los actos de conservación, si implican una alteración sustancial del bien, será imprescindible un acuerdo unánime. Si hablamos de mejoras, si uno de los copropietarios lleva esas obras sin oposición expresa de los demás en el plazo de un año, todos ellos deberán asumir los costes que se hayan producido. En todo caso, a falta de acuerdo con la mayoría suficiente, queda acudir a la vía judicial para dirimir esa discusión.
5. ¿Existen derechos de tanteo, retracto y extinción del proindiviso?
Al referirnos al derecho de tanteo y retracto, y al derecho a la extinción del proindiviso, debemos tener en cuenta varios aspectos. Del primero, hay que tener presente que cada copropietario puede vender su parte a un tercero, pero los demás copropietarios tendrán derecho de adquisición preferente por el mismo precio y en las mismas condiciones. En cuanto a la división de la cosa común, en cualquier momento el comunero puede solicitar la extinción de la situación de copropiedad. Esta acción judicial se puede solicitar la adjudicación del bien al demandante con la compensación económica al resto de copropietarios, o la venta a un tercero que presente una oferta de adquisición, o la venta en subasta pública.
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Las derramas se pagan por participación o a partes iguales?
Estimada Clara:
El pago es conforme al porcentaje de participación, salvo que exista algún acuerdo expreso en otro sentido.
Un saludo.
Un piso con dos propietarios uno con un 12 % del mismo y el otro con el 82 %, en la comunidad de propietarios quien tiene derecho al voto¿ los dos¿ o sólo uno,el que más tiene ¿.
Estimado Juan:
Solo hay un derecho de voto, y en caso de que ambos copropietarios comparezcan en Junta para ejercerlo (porque entre ellos no se hayan puesto de acuerdo antes) el presidente de la comunidad ha de decidir quién de los dos actúa en la Junta, siendo lo habitual que se decante por el de mayor porcentaje de propiedad. El otro copropietario tendrá derecho a impugnar los acuerdos de la Junta si le perjudican o son contrarios a la ley.
Un saludo.
Hola tenemos una vivienda de 2 propietarios lo cual solo vive uno de ello la otra parte tiene su casa ,la propiedad está en venta ,pero ha decido la otra parte irse a vivir con el ,solo y exclusivo para hacerle la vida imposible para que se marche no teniendo más c
Vivienda que esa ,mi pregunta es si eso es legal?
Estimada Maria:
Es una situación muy discutible. Estamos hablando de que está en juego la intimidad de quien vive habitualmente en la vivienda, lo que no permite fácilmente al otro propietario instalarse en ella.
Un saludo.
Buenas noches, tenemos una finca con vivienda de tres copropietarios. Uno de ellos falleció y los herederos que comprar la casa.¿Qué pasos tenemos que seguir?
Gracias de antemano.
Estimada Ana:
Depende de la situación catastral y registral del inmueble. Si todos los interesados están de acuerdo, se habrá de formalizar ante notario.
Si quieren que les ayudemos con esos trámites, contáctenos personalmente a nuestro Despacho. Un saludo.
buenos dias, yo tengo una herencia de cuatro propietarios y le he comprado su parte a dos de ellos entonces tengo el 75% de la propiedad con la otra parte no he llegado a acuerdo.
puedo hacer reformas obligatorias por el estado de la casa? puedo obligar a hacer seguro.
la luz y el agua si quiere darlo de baja hay que dar de baja?.
gracias
Estimado Pedro.
Siempre que se trate de acciones necesarias e imprescindibles para la correcta conservación y mantenimiento de la casa, puede llevarlas a cabo en beneficio de todo el inmueble y de sus propietarios. Un saludo.
Buenas tardes
Tengo pleno dominio de una vivienda con 3 propietarios?
Hacienda me reclama lo que desgravé el año pasado por alquiler, resido de alquiler a 50 k de la propiedad, alegando que tengo pleno dominio de una vivienda a nombre de mis dos hermanos y mía, es así?
Un saludo y gracias por su atención
Estimada Rosario.
La deducción fiscal de la que habla depende de diferentes variables, no podemos contestarle desde aquí. Si quiere que nos ocupemos de este asunto dándole un asesoramiento personalizado, diríjase a nuestro Despacho: https://www.despachotomasmartinez.com
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