Sociedades de capital y responsabilidad de los administradores
SOCIEDADES DE CAPITAL Y RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

Profundizamos en la responsabilidad de los administradores de sociedades de capital sobre las deudas o pérdidas de sus empresas. Lo hacemos al hilo de un anterior post sobre las estafas y la delgada línea que separa el delito de la mera responsabilidad civil.

Como os contábamos, con la llegada de la crisis se han multiplicado las consultas protagonizadas por esta pregunta: ¿Supone una estafa el impago de una factura?

Tipos de reclamación frente a sociedades de capital

Una vez se descarta que podamos llevar adelante un procedimiento por ese delito, nos debemos plantear el iniciar acciones civiles y mercantiles para reclamar lo que se nos debe. Aquí caben, desde sencillos procedimientos de reclamación del impago hasta trámites más complejos como el concurso de sociedades.

Con este planteamiento, cuando el cliente nos pregunta las posibilidades de éxito acerca de la recuperación del dinero que se le debe, en nuestro Despacho Jurídico estudiamos si es viable interponer una demanda sobre la solvencia de la persona a la que efectuamos la reclamación.

 

Sociedades de capital inactivas, un caso común

SOCIEDADES DE CAPITAL

Una sociedad que esté sin actividad responderá, en el mejor de los casos, con su capital social, que habitualmente es de 3.000 euros.

Iniciar un procedimiento civil o mercantil frente a sociedades de capital puede ser relativamente exitoso. Decimos “relativamente” porque puede obtenerse una resolución judicial que nos dé la razón, pero en la práctica puede no alcanzarse el cobro de aquello que un juez te ha reconocido por derecho.

Por eso, en ese estudio práctico de viabilidad del asunto hay que concretar si el cliente va a recuperar su dinero, especialmente cuando estamos reclamándolo a una sociedad que puede estar sin actividad, y que, en el mejor de los casos, no va a responder con más de su capital social, que habitualmente es de 3.000 euros.

Por ello solemos recomendar, en caso de insolvencia del deudor, el entablar la reclamación frente al administrador de la empresa, quien, si se demuestra su responsabilidad directa en la mala marcha del negocio, responderá con todo su patrimonio presente y futuro.

 

Levantamiento del velo ¿qué es?

Si se demuestra la responsabilidad directa del deudor en la mala marcha del negocio, responderá con todo su patrimonio presente y futuro.

Si se demuestra la responsabilidad directa del deudor en la mala marcha del negocio, responderá con todo su patrimonio presente y futuro.

Existe una figura en derecho que se denominalevantamiento del velo. Se trata de una construcción jurisprudencial que permite atribuir responsabilidad personal a los socios y administradores de sociedades mercantiles, cuando utilicen estas como instrumento para eludir sus obligaciones.

Es una doctrina que tiene el siguiente objetivo: evitar que el abuso de personalidad jurídica pueda perjudicar intereses públicos o privados, causar daño ajeno y evitar que se utilice la personalidad jurídica societaria como un medio o instrumento defraudatorio o con un fin fraudulento.

Hay que tener en cuenta que la doctrina del levantamiento del velo es de aplicación excepcional. Obliga a un estudio pormenorizado de la vida de la empresa, sus cuentas, sus actos inscritos en el Registro Mercantil, etc. Pero es un esfuerzo que da buenos resultados orientados al fin último: el cobro de la deuda.

 

La importancia de contar con abogados experimentados

En Despacho Jurídico Tomás Martínez & Asociados somos especialistas en esta clase de asuntos.

En Despacho Jurídico Tomás Martínez & Asociados somos especialistas en esta clase de asuntos.

En nuestro Despacho Jurídico hemos afrontado situaciones en las que, con una demanda bien planteada frente al administrador de la sociedad, este ha llegado a un acuerdo para no seguir adelante con el pleito y abonar lo que debía. También nos hemos encontrado en el polo opuesto, en procedimientos concursales en los que se reclamaba la responsabilidad del administrador de la sociedad sobre las pérdidas de la empresa, y hemos evitado que se declarase esa culpabilidad.

Nuestra recomendación es que siempre con un equipo de abogados con experiencia en esta materia, honesto y profesional. 

Comparte esta entrada en tus redes sociales

Publicado por: Tomás Martínez & Asociados

Publicado el: 7 de mayo de 2015

Mostrar/Ocultar Comentarios (0 comentarios)
L

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *