Cuando a nuestro área de derecho de familia llega un conflicto matrimonial, junto con las medidas a adoptar respecto de los hijos (custodia, alimentos, vivienda, etc), encontramos las consecuencias económicas de la separación o divorcio. Además de aquellas que ya explicábamos con ocasión de la guarda y custodia compartida, existen las relacionadas con los bienes y obligaciones que cualquiera de los dos cónyuges adquiere antes de que se dicte la sentencia de divorcio.
En concreto nos referimos a una preocupación bastante habitual, que ocurre en la esfera patrimonial de cada una de las parte en el lapso de tiempo que va desde que efectivamente se separan de hecho, y hasta que se dicta una resolución judicial. Existe el miedo, muchas veces fundado, de que uno de los dos contraiga alguna deuda u obligación (como por ejemplo un préstamo) y pueda perjudicar al otro por estar aún legalmente casados; o que, dada la ruptura matrimonial y teniendo que buscar otra vivienda, no pueda adquirirse por si se llegase a considerar ganancial.
Tribunales más flexibles sobre la suspensión de la sociedad de gananciales
Pues bien, en esas situaciones transmitimos tranquilidad a nuestros clientes, puesto que los Tribunales han flexibilizado su interpretación de la norma sobre en qué momento se considera suspendida la sociedad de gananciales, adaptándose a nuevas realidades sociales. Así pues, se considera que existe una causa de disolución de la sociedad de gananciales cuando se produce el cese efectivo, prolongado y acreditado de la convivencia matrimonial.
Si se encuentra en esta situación matrimonial, requiere representación legal o simplemente necesita mayor información o asesoramiento, no dude en contactar con nuestra boutique legal donde estaremos encantados de poderle ayudarle.
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