Las obligaciones fiscales sobre monedas virtuales y criptomonedas presentan novedades, que quedan establecidas en el Real Decreto 249/2023. Aparte de las ya conocidas sobre tributación (de las que hablábamos en este post) se recogen ahora nuevas obligaciones sobre la propiedad y gestión de monedas virtuales. Se trata de medidas para su control mediante declaraciones informativas, bien por parte de los operadores del sector o bien directamente por sus propietarios, beneficiarios o autorizados en cuenta o cartera.
- Para aquellas entidades que custodian claves criptográficas privadas y para los intermediarios,
la obligación es de presentar: el modelo 172 (información de saldos en monedas virtuales) o el
modelo 173 (información de operaciones con monedas virtuales. - Para el caso de monedas virtuales en el extranjero, será el titular, autorizado o beneficiario de dichas monedas quien
tiene la obligación de informar de las mismas con el modelo 721, que se define como una variante del modelo 720, en cuanto al límite cuantitativo de los cincuenta mil euros (o de veinte mil en el caso de valores ya declarados).
Estas declaraciones se tendrán que presentar en 2024, referente a la información del ejercicio
2023.
Viene dada esta normativa por derivación de la Ley de prevención de blanqueo de capitales,
definiéndose la moneda virtual como «valor no emitido ni garantizado por un banco central o
autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no
posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y
puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente».
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