La reforma laboral

Desde el pasado lunes 13 de febrero está en vigor la enésima reforma del Estatuto de los Trabajadores, realizada a instancias del Gobierno y sin alcanzar un acuerdo previo con los demás interlocutores sociales.

De entre las nuevas medidas, la más comentada es la reducción de la indemnización por despido improcedente a los 33 días de salario por año trabajado. El nuevo cálculo se aplicará al periodo trabajado desde la entrada en vigor de la reforma, manteniendo el anterior, establecido en 45 días, hasta el 12 de febrero. Por lo tanto, se instaura una curiosa dualidad a la hora de establecer la cuantía que corresponde a todo trabajador con contrato indefinido que vea extinguida su relación laboral. También se disminuye el tope de mensualidades a la hora de obtener dicha indemnización de 42 a 24.

Otro aspecto novedoso de la reforma, menos comentado y de tanta o más relevancia que la indemnización por despido, es la alteración de la carga de la prueba en el proceso judicial, correspondiendo ahora al trabajador acreditar si las causas expuestas en la carta de despido por el empleados son ciertas, es decir, si el despido es procedente o no (cuando hasta ahora esa prueba le correspondía al empleador).

Respecto al despido basado en causas económicas, se mantienen los 20 días de indemnización por año trabajado; pero bastará acreditar una caída en las ventas de tres trimestres continuados, aún manteniendo los beneficios, para que una empresa utilice el despido procedente, tanto individual como a través de Expedientes de Regulación de Empleo (éstos sin la anterior autorización administrativa previa que ralentizaba este trámite, y que limita la intervención de los representantes de los trabajadores).

Se instaura un nuevo modelo de contrato indefinido para las PYMES de menos de 50 trabajadores, con un periodo de prueba de 1 año, y deducciones fiscales para las empresas que contraten a su primer trabajador menor de 30 años. También los desempleados que cobraban el paro podrán continuar percibiendo la prestación y recibir al mismo tiempo el salario obtenido en un nuevo contrato, siempre que el empleador contratante sea lo que la norma denomina como “emprendedores”.

A finales del año en curso, se repondrá el límite al encadenamiento de contratos temporales durante más de dos años.

Se impulsan los contratos temporales para intentar que los trabajadores “compatibilicen mejor su vida familiar y personal”. En realidad se trata de una medida dirigida a contratos con bajos salarios y para atender picos de actividad en empresas de baja cualificación.

Cobran más relevancia a la hora de la colocación laboral las Empresas de Trabajo Temporal, que actuarán como empresas de colocación privadas para facilitar que los desempleados encuentren nuevos trabajos.

Se permite a las empresas reducir unilateralmente a los trabajadores menos productivos los salarios que superen los mínimos establecidos en los convenios colectivos, y cuando aleguen razones económicas tendentes a la reducción de costes y mejorar situaciones de pérdidas económicas, e incluso disminución de beneficios, todo ello durante un periodo de 6 meses. También podrán los empleadores modificar las condiciones del contrato de trabajo en lo referente a jornada, horario, turnos y sistemas de trabajo, con menos control administrativo.

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Publicado por: Tomás Martínez & Asociados

Publicado el: 17 de febrero de 2012

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