La fiscalidad de las criptomonedas

El mercado del Bitcoin y otras criptomonedas ha tenido un protagonismo importante en este 2021. Es un buen momento para que repasemos la fiscalidad de las criptomonedas, es decir, cómo tributan las operaciones en este mercado de cara a las próximas campañas de impuestos.

¿Cómo tributan las criptomonedas?

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), hay que tributar en el caso de transmisión, como ganancia (o pérdida) patrimonial, como parte de la base imponible del ahorro.

Más concretamente, los tipos impositivos se encuentran entre un 19% y un 26% sobre la ganancia obtenida. Los primeros 6.000 euros de ganancia tributan al 19%, los siguientes 44.000 euros al 21%, los siguientes 150.000 al 23% y a partir de 200.000 de ganancia al 26%. En caso de haber tenido pérdidas, estas son compensables con otras ganancias patrimoniales, y en ejercicios posteriores.

Otro impuesto que influye en esta fiscalidad es el Impuesto sobre el Patrimonio, declarando el valor de mercado de la criptomoneda a 31 de diciembre, si la base imponible, con carácter general, supera los 700.000 euros (la tributación concreta depende de cada comunidad autónoma).

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¿Tributa también el intercambio de criptomonedas?

Sí, además de la venta de la criptomoneda (transmisión a cambio de euros), también tributa el intercambio entre esas monedas virtuales, por la diferencia entre el entre el valor de mercado del elemento entregado y del bien que se recibe a cambio.

Me han estafado con criptomonedas, ¿cómo debo tributar?

Existen casos de robos o estafas con criptomonedas, lo que se trata como una pérdida patrimonial, la cual se podrá aplicar en el periodo en que se cumpla un año desde el inicio del procedimiento judicial que corresponda.

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¿Cómo tributa el pool de minerías?

Quienes se dedican al pool de minerías, generando nuevas monedas virtuales, deberán tributar los resultados como actividad económica, con la obligación de alta como profesional o empresario en hacienda y en la Seguridad Social. Por lo que respecta al IVA, la actividad de minado de criptomonedas es una actividad no sujeta a IVA y los servicios de mediación estarían sujetos pero exentos de IVA, lo que implica que el IVA soportado en esas actividades no es deducible.

¿Cómo vigila la Agencia Tributaria el tráfico de criptomonedas?

No debemos olvidar que la Agencia Tributaria trata de poner un cerco cada vez mayor al tráfico de criptomonedas, controlándolo mediante el intercambio de información a nivel internacional, buscando impedir fraudes por la falta de declaración de beneficios obtenidos, así como de actividades ilícitas en materia de blanqueo de capitales.

 

La actividad de minado de criptomonedas es una actividad no sujeta a IVA y los servicios de mediación estarían sujetos pero exentos de IVA, lo que implica que el IVA soportado en esas actividades no es deducible.

Recuerda que en nuestro área de negocio y empresa, integrado por expertos asesores fiscales, estamos a tu disposición.

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Publicado por: Tomás Martínez & Asociados

Publicado el: 2 de diciembre de 2021

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