Las horas extras: un derecho laboral olvidado
Las horas extras

Este texto sobre las horas extras es el primero de una serie de artículos en los que abordaremos diversos temas del derecho laboral, algunos comunes (pero quizá no bien conocidos) y otros más complejos. Comenzamos con este concepto, muy habitual en el ámbito del trabajo, a mitad de camino entre lo tabú y lo naturalmente asumido.

«Echo más horas en el trabajo que el reloj de la pared». Seguro que ha escuchado eso alguna vez viniendo de un colega de profesión, de un amigo, un familiar o incluso usted mismo ha pronunciado esas palabras. En los primeros once meses del año pasado, Inspección de Trabajo detectó que el 60% de los 43.400 empleados investigados habían realizado horas extras de forma ilegal.

¿Qué son las horas extras?

Se entiende por hora extraordinaria aquella que excede del horario laboral pactado en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo que regula cada ámbito profesional. Son aquellas que superen las 8 ó 9 horas diarias, o las determinadas en cómputo anual.

El Estatuto de los Trabajadores establece un máximo de 80 horas extras anuales y a la hora de abonarlas, fija dos opciones a elegir:

1. Pagarlas sin que puedan ser inferiores a lo que vale una hora ordinaria.
2. Compensarlas por tiempos de descanso retribuido en los 4 meses posteriores a su realización.

Diferencia entre horas extras por fuerza mayor y horas extras estructurales

Las horas extraordinarias por fuerza mayor son las desarrolladas para reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes o posibles pérdidas de materia prima. Estas son obligatorias y, desde luego, deben ser pagadas. Se distinguen de las normales, denominadas estructurales.

¿Puede un trabajador ser despedido por negarse a hacer horas extraordinarias estructurales?

En teoría si el trabajador se niega a hacerlas, no le pueden despedir, y si las realiza y no se las pagan, debe reclamarlas judicialmente, con la conciliación previa administrativa obligatoria por ley. El problema es demostrarlas en juicio, siendo muy difícil probarlas, ya que la carga de la prueba corresponde al trabajador y se deben demostrar su realización día a día y hora a hora.

Duración de la jornada laboral

La jornada laboral del trabajador debe venir definida en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo. No puede superar las 9 horas diarias como máximo. Si se trabaja más tiempo hay que reclamar ese tiempo como horas extras. En la actualidad y aprovechando la situación de la crisis, a menudo las empresas obligan a realizarlas incluso sin pagarlas y es frecuente que el trabajador tenga miedo a pedir que se las paguen o se niegue a realizarlas.

Horas extras: la obligación de la empresa es abonarlas

La obligación de la empresa es abonar las horas extras

Acostumbrados a no cobrar las horas extras

Por desgracia, la costumbre generalizada de las empresas de nuestro país es no pagar las horas extras. Y la del trabajador es no pedirlas o realizarlas sin pedir que se respeten sus derechos. En nuestro departamento de derecho laboral hemos encontrado casos en los que el trabajador ha exigido sus derechos y tras abandonar su puesto de trabajo a la hora fijada en el contrato como fin de jornada, ha sido despedido.

Por supuesto, el empresario no ha alegado que el motivo sea negarse a realizar las horas extras, sino la no superación del periodo de prueba. Incluso puede pagar al trabajador toda la indemnización por despido improcedente.

Para asuntos relacionados el ámbito laboral en general o despidos improcedentes en particular, puede consultar con nuestro departamento experto en esta materia.

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Publicado por: Tomás Martínez & Asociados

Publicado el: 23 de marzo de 2015

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