La operativa de la comunidad de bienes y la sociedad civil en el ámbito mercantil ha cambiado sustancialmente a raíz de una reciente modificación del Impuesto de Sociedades y del Código de Comercio, con entrada en vigor el día 1 de enero, y tras las últimas instrucciones de la Agencia Tributaria.
Como antecedente, conviene explicar que, hasta hace bien poco, constituir una comunidad de bienes o una sociedad civil era una fórmula jurídica por la que varias personas se asociaban en el trabajo, poniendo dinero u otros bienes en común, evitando los costes de constituir una sociedad mercantil; eso sí, a diferencia, por ejemplo, de una sociedad limitada, en una comunidad de bienes o en una sociedad civil sus miembros son responsables directos y solidarios de la actividad del ente.
Pues bien, con esa reforma legislativa a la que nos referíamos, por un lado las comunidades de bienes ya no pueden ser usadas para desarrollar actividades profesionales, y, de otro, las sociedades civiles pasan a tributar en el Impuesto de Sociedades. Ello implica que han de cumplir con las mismas obligaciones contables y fiscales que una sociedad limitada.
Alternativas a la comunidad de bienes
Así pues, y explicado de forma somera, las alternativas que varios trabajadores autónomos tienen para poder asociarse en su actividad profesional son las siguientes:
1) Trabajadores autónomos independientes: mantenerse en una situación de trabajadores autónomos independientes, soportando a partes iguales ingresos y gastos del negocio; para esto es posible redactar un documento con los pactos que dichos trabajadores quieran alcanzar sobre el desarrollo de su relación, y el cual tendría validez en caso de conflicto, sin trascendencia en la Agencia Tributaria ni en el tráfico mercantil.
2) Constituir una sociedad civil: solicitando su alta en la Agencia Tributaria, obteniendo un NIF con el que poder emitir y recibir facturas. A partir de ese momento, la sociedad civil debe llevar una contabilidad con los libros que la ley establece, y depositar sus cuentas en el Registro Mercantil. Es decir, la sociedad civil tiene las mismas obligaciones que una sociedad limitada, pero la responsabilidad de su actividad recae directamente en los socios.
3) Constituir una sociedad limitada: con las mismas obligaciones fiscales y contables que la sociedad civil, con la ventaja de que la sociedad es sujeto de responsabilidad, y no sus socios.
Como siempre decimos, es preciso analizar la situación de cada negocio y persona para encontrar la fórmula más rentable para la actividad.
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