Autónomos desde casa: deducciones fiscales
autonomos-desde-casa-deducciones-fiscales

La reforma de la nueva ley de autónomos ha traído más inconvenientes que ventajas sobre la posibilidad de deducirte gastos de tu vivienda si trabajas como autónomo desde casa. Si con anterioridad a la nueva norma de autónomos no solíamos recomendar declarar la vivienda como domicilio desde el que se ejerce la actividad profesional, ahora menos todavía.

Las deducciones fiscales del autónomo que trabaja en casa

Actualmente puedes deducirte una parte de los gastos de los suministros de la vivienda, en concreto el 30% respecto del espacio dedicado a la actividad profesional. Es decir, sobre el porcentaje que representen los metros cuadrados que utilizas para trabajar (lo que supone el despacho o habitación en el que tienes instalada tu particular oficina), prorratear las facturas y a su vez reducirlas al 30%.

deducciones-fiscales-para-autonomos-gastos

Desde que entró en vigor la nueva ley, la Dirección General de Tributos acepta la desgravación cuando se dispone de contadores separados, algo poco frecuente que deriva en la imposibilidad de deducir estos gastos o de efectuar una deducción errónea.

Por otro lado, si tienes la vivienda en propiedad y pagas hipoteca, sobre la amortización del préstamo no cabe deducción alguna. Si vives de alquiler, la renta que abonas es deducible sobre los mismos porcentajes que los suministros, pero debiendo repercutir IVA.

En conclusión, se trata de una complicación administrativa que genera muy poco rendimiento. Por esta razón en nuestra boutique legal, como expertos en asesoramiento a autónomos, proponemos otras alternativas para que el resultado sea más positivo.

Entradas Relacionadas

Comparte esta entrada en tus redes sociales

Publicado por: Tomás Martínez & Asociados

Publicado el: 28 de marzo de 2018

Mostrar/Ocultar Comentarios (2 comentarios)
L

2 Comentarios

  1. Javier

    Hola gracias por el blog

    Yo tengo declarado el %afecto de mi vivienda , con el modelo 037.

    Ahora bien, me asalta una duda. En la declaración de renta Modelo 100, hay un apartado Datos Económicos, con un subapartado D.Relación de bienes inmuebles urbanos afectos a actividades económicas u objeto de arrendamiento de negocios.

    Hace falta también indicar algo ahí?

    Gracias

    Responder
    • Tomás Martínez & Asociados

      Estimado Javier:
      He de suponer que el apartado al que se refiere se encuadra en los rendimientos del capital inmobiliario, por lo que en su caso no ha de indicar nada en ese apartado.
      Saludos.

      Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *