Los acuerdos en el proceso penal con las partes acusadoras, y especialmente con el Ministerio Fiscal, conforman un aspecto que debemos manejar adecuadamente los abogados que nos dedicamos al derecho penal, en particular cuando actuamos como defensores.
Un acuerdo en un procedimiento penal se puede dar en distintos momentos:
1. En el juicio rápido: en juicios rápidos por determinados delitos (aquellos con penas menos graves), la ley contempla que si la persona denunciada reconoce su culpa antes de que el procedimiento avance más allá de las diligencias de investigación, la pena se le reducirá en una tercera parte. Esta reducción se condene a modo de premio por no dilatar el procedimiento, evitar carga de trabajo a la Administración de Justicia y mayores perjuicios a las víctimas de los delitos.
2. En un procedimiento penal “ordinario”: en este caso los acuerdos pueden alcanzarse en cualquier momento y hasta la celebración del juicio oral. Es decir, tanto durante la fase de instrucción, como antes de que el Fiscal o las demás partes hagan su acusación (para que sus escritos se redacten conforme al acuerdo alcanzado) e incluso justo al comienzo del juicio oral.
Cuando un abogado defensor busca un acuerdo, está tratando de obtener para su cliente la pena más baja posible, que pueda incluso impedir su entrada en prisión, o que la multa a imponer sea reducida o quepa el fraccionamiento de pago.
Por lo tanto, se trata de una labor tan exigente como la de la preparación de un juicio, ya que son necesarias grandes habilidades para convencer a quien se tiene enfrente en el momento de entablar una negociación.