Cuatro aspectos clave de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos
Sobre la reciente modificación de la ley de arrendamientos urbanos.

ACTUALIZACIÓN, 23/01/2019. El Real Decreto Ley que modificaba, entre otras, la Ley de Arrendamientos Urbanos, en política del gobierno sobre acceso a la vivienda, ha quedado derogado. En el día de ayer el Congreso de los Diputados no convalidó ese texto, por lo que desde la publicación en el BOE de la derogación del Decreto Ley, volveremos a las regulaciones vigentes a 18 de diciembre de 2018. Es importante resaltar que la derogación no tiene efectos retroactivos, por lo que aquellos contratos firmados entre el día 19 de diciembre de 2018 y el día de publicación en el BOE de la resolución del Congreso, se atendrán a las normas vigentes en  ese lapso de tiempo.

 

El día 19 de diciembre entró en vigor una nueva modificación en las normas que regulan los alquileres. Este paquete de medidas, con el que el Gobierno busca mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible, comprende modificaciones en cinco normas: la Ley de Arrendamientos Urbanos; la Ley sobre Propiedad Horizontal; la Ley de Enjuiciamiento Civil; el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Los cuatro aspectos que más nos han llamado la atención en este Real Decreto son los siguientes:

modificación de la ley de arrendamientos urbanos1. Ampliación de la duración del contrato

Se amplía la duración del contrato de arrendamiento a favor del inquilino a 5 años, en el caso de que el propietario sea una persona física, y a 7 años en el caso de que sea una persona jurídica la propietaria. Resulta cuanto menos curiosa esta modificación de la norma, ya que venimos de otra anterior de junio de 2013 que recortó la duración máxima a 3 años, y además ahora se distingue la duración en función de la propiedad.

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2. Límites a la subida de la renta

El nuevo texto limita los supuestos en los cuales la propiedad el inmueble puede variar al alza la renta durante la vigencia del contrato. O mejor dicho, la norma pasa a ser más taxativa en cuanto a incrementos por mejoras o actualizaciones conforme a índices de consumo o de competitividad del mercado.

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3. Mayor transparencia en el contrato

En los contratos suelen establecerse gastos que ha de asumir el arrendatario, aunque puedan corresponderle a la propiedad, y que se denominan cantidades asimiladas a la renta. En lo que parece un esfuerzo en pro de la transparencia en la negociación de los contratos, se obliga a que los gastos a asumir por el inquilino vengan especificados en el contrato tanto en su concepto como en su cuantía.

modificación de la ley de arrendamientos urbanos4. Cambios fiscales

Y, por último, el Real Decreto viene con cambios fiscales, como es el caso del Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados. Aquellos inquilinos que quieran protección de su contrato de alquiler, han de elevarlo a público ante notario e inscribirlo en el Registro de la Propiedad; para el caso de que se trate de un arrendamiento de vivienda habitual, se exime del pago del mencionado impuesto.

La nueva revisión tiene como objetivo fortalecer los derechos del inquilino para hacer frente al incremento de los precios y la escasez de oferta de viviendas a precios asequibles.

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Publicado por: Tomás Martínez & Asociados

Publicado el: 21 de diciembre de 2018

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